Visto: la necesidad de regular la creación y funcionamiento de las
Escuelas de Enfermería;
Resultando: que la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 establece en su
artículo 14 que corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar y
vigilar el ejercicio de las Profesiones Auxiliares de Medicina;
Considerando: I) que es necesario definir las condiciones,
características y requisitos que deben cumplir las Escuelas de Enfermería
para la realización de cursos de Auxiliares de Enfermería y otros;
II) que resulta imprescindible establecerse los procedimientos a seguir
para la autorización y habilitación de las referidas, así como los
requisitos mínimos de funcionamiento;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
DECRETA: