Fecha de Publicación: 18/09/1996
Página: 536-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   En los servicios de salud públicos y privados, será requisito para el
desempeño de funciones de Enfermería el tener aprobado el curso básico
correspondiente.
   Las funciones que requieran la aprobación de cursos post básicos,
deberán ser desempeñadas por egresados que hayan aprobado los respectivos
cursos, dictados por las Escuelas habilitadas y por egresados de la
Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina o equivalentes en
sus campos específicos de acción.
Ayuda