REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Declaratoria Promocional

Artículo 8

   (Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
   a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
   b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.
   c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
   d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5,
      Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5, Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3, Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 8.
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