JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 7

 Será aplicable a los miembros de la Junta Asesora el régimen de causales
de impedimento, excusas y recusaciones que rige para los jueces (Ley Nº
15.750 de 24 de junio de 1985 y artículos 325 y siguientes del Código
General del Proceso), conforme lo disponen el numeral 1 del artículo 179
del Código General del Proceso y el reenvío, en lo aplicable, dispuesto
en el párrafo segundo del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 17.060.
Los impedimentos o excusas que pudiere formular cada miembro de la Junta
Asesora serán resueltos por la misma.
En el caso de recusación de un miembro de la Junta Asesora por una de las
partes en el proceso judicial, se aplicará lo dispuesto en el artículo
179 del Código General del Proceso.
Si como consecuencia de impedimentos, excusas o recusaciones la Junta
Asesora quedare circunstancialmente desintegrada de dos de sus miembros,
procederá a comunicarlo al Juez que dispuso su actuación (artículo 182.1
del Código General del Proceso), devolviendo el expediente sin informe.
Los miembros de la Junta Asesora deberán poner por escrito en conocimento
del Cuerpo toda posible implicancia que, a su juicio, pudieren tener
respecto de los asuntos a consideración de la misma.
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