Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 17
El requerimiento a la Junta Asesora deberá identificar los puntos o
cuestiones concretos que habrán de ser objeto del dictamen (art. 180 del
Código General del Proceso y párrafo segundo del numeral 2 del artículo
4º de la Ley Nº 17.060), así como las pruebas documentales que deberán
ser recabadas, atinentes a los hechos denunciados y que no hayan podido
ser obtenidas en los procedimientos judiciales en curso. (*)