REGLAMENTACION DE COMPENSACION A LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 19/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 114
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 175 Derogada/o.

Artículo 2

A los efectos de la retribución que se reglamenta, se consideran:
a) Tareas permanentes, aquellas que por las necesidades que satisfacen
deben prestarse todos los días del año sin excepción;
b) Días inhábiles, aquellos en que no funcionan las oficinas de la
Administración Pública;
c) Turnos nocturnos, los cumplidos entre las 19.00 y las 7.00 horas del
día siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo
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