Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 175.
Artículo 5
La asignación del personal que se desempeñará en días inhábiles, y turnos
nocturnos de hábiles, se hará en forma equitativa entre todos los
funcionarios habitualmente asignados al cumplimiento de las tareas
referidas en el literal a) del artículo 2º.