REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada a los efectos de reglamentar el artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, que establece una Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo, que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a la Armada Nacional que desempeña efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación en él prevista y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la Compensación antes referida sea abonada mensualmente al Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que mantenga la Aptitud de Vuelo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, a fin de motivar y mantener las tripulaciones operativas requeridas para el cumplimiento de la misión y desestimular la pérdida del Personal calificado y capacitado por esta Fuerza.

   II) que es necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de determinar el Personal que podrá percibir la referida Compensación Especial, así como establecer en qué consistirá el beneficio.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, por el Decreto-Ley 10.808 (Orgánico de la Armada Nacional) de 16 de octubre de 1946.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reglamentar las disposiciones del artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, cuya liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2014, acorde con los artículos siguientes.

Artículo 2

   Asiduidad de Vuelo.
   a.- Se entiende por Asiduidad de Vuelo la actividad periódica de vuelo cumplidas por el Personal de la Armada Nacional que desempeña funciones a bordo de una aeronave.
   b.- Se define funciones como el grupo de tareas que deba cumplir un tripulante de acuerdo al lugar físico que ocupa en la aeronave.

Artículo 3

   Aplicación.
   a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla con los requisitos legales para ser asignado y designado por el Grupo de Escuadrones de la Aviación Naval y la Escuela de Aviación Naval a cumplir funciones a bordo de una aeronave y cumpla como mínimo las siguientes horas de vuelo mensuales: Capitán de Fragata, 2 (dos) horas; Capitán de Corbeta y Teniente de Navío, 4 (cuatro) horas; Alférez de Navío, Alférez de Fragata y Guardia Marina, 5 (cinco) horas; Personal Subalterno, 3 (tres) horas.
   b.- Los documentos probatorios de la actividad de vuelo cerrarán mensualmente, quedando asentados en los registros de vuelo de las respectivas Jefaturas.
   c.- El Grupo de Escuadrones y la Escuela de Aviación Naval elevarán mensualmente al Comando de la Aviación Naval, la nómina de Personal incluidos en dicha Compensación.
   d.- No serán considerados para el pago de esta Compensación los Alumnos de la Escuela de Aviación Naval.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Compensación.
   a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación, corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado para la misma.
   b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la compensación, según el artículo 3ro. del presente Decreto, de la siguiente forma:     
   1.- Personal Superior, entre el máximo de $ 10.529,00 (pesos uruguayos diez mil quinientos veintinueve con 00/100) y un mínimo de $ 6.017,00 (pesos uruguayos seis mil diecisiete con 00/100), a valores enero de 2014.
   2.- Personal Subalterno, entre un máximo de $ 6.017,00 (pesos uruguayos seis mil diecisiete con 00/100) y un mínimo de $ 3.008.00 (pesos uruguayos tres mil ocho con 00/100) a valores enero de 2014.
   c.- No obstante lo anterior, los mínimos preestablecidos podrán ser disminuidos en casos excepcionales, cuando el número de beneficiarios sea tal que su aplicación exceda el límite de la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del referido límite de crédito.
   d.- La partida se incrementará de acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los Incrementos Salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
   e.- El pago de dicha Compensación se ejecutará de la siguiente forma:
   1.- El Comando de la Aviación Naval (COMAN) deberá informar al Comando de la Flota (COMFLO) mensualmente y antes del quinto día hábil de cada mes, el número de efectivos que recibirían dicha compensación.
   2.- El Servicio de Contabilidad y Hacienda de la Armada (SECON) dispondrá el pago al personal.

Artículo 5

   La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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