REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.
Artículo 2
Asiduidad de Vuelo.
a.- Se entiende por Asiduidad de Vuelo la actividad periódica de vuelo cumplidas por el Personal de la Armada Nacional que desempeña funciones a bordo de una aeronave.
b.- Se define funciones como el grupo de tareas que deba cumplir un tripulante de acuerdo al lugar físico que ocupa en la aeronave.