REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada a los efectos de reglamentar el artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, que establece una Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo, que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a la Armada Nacional que desempeña efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación en él prevista y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la Compensación antes referida sea abonada mensualmente al Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que mantenga la Aptitud de Vuelo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, a fin de motivar y mantener las tripulaciones operativas requeridas para el cumplimiento de la misión y desestimular la pérdida del Personal calificado y capacitado por esta Fuerza.

   II) que es necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de determinar el Personal que podrá percibir la referida Compensación Especial, así como establecer en qué consistirá el beneficio.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, por el Decreto-Ley 10.808 (Orgánico de la Armada Nacional) de 16 de octubre de 1946.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reglamentar las disposiciones del artículo 88 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, cuya liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2014, acorde con los artículos siguientes.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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