REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltese al INAC a solicitar a las empresas registradas en el RUNEC y a aquellas que soliciten su inscripción, previo a comenzar las actividades, la constitución de garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con los organismos del Estado y el INAC.
   El monto de las garantías se determinará de acuerdo con la magnitud potencial del giro comercial de cada una de las actividades, según las siguientes categorías:

Categorías
Actividades
Monto Garantía (UI)
A
Establecimiento de Faena habilitado a nivel nacional
Hasta 256.800 Unidades Indexadas 
Establecimiento de Desosado
Establecimiento industrializador de Productos Cárnicos
Depósitos habilitados para Exportación
Importadores
Exportadores
Distribuidores en todo el territorio nacional
B
Establecimientos elaboradores e industrializadores de alimentos para animales o subproductos
Hasta 171.200 Unidades Indexadas
Depósitos habilitados para el Mercado Interno
C
Establecimiento de Faena Departamental
Hasta 85.600 Unidades Indexadas
Establecimiento de Faena Local
Distribuidores en todo el territorio nacional excepto los Departamentos de Montevideo y Canelones
El INAC dispondrá las actividades que deberán constituir garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según la actividad de la empresa. Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los tipos de garantía admisible serán: a) depósito en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la orden conjunta del interesado y el MEF; b) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del INAC; c) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de INAC y d) hipoteca sobre bienes inmuebles. Para liberar las garantías se deberá solicitar el cese de las actividades correspondientes. Éstas serán liberadas por el MEF, previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el INAC, y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias por incumplimientos con los referidos organismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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