El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Artículo 6
La inscripción se suspenderá automáticamente transcurridos 5 (cinco) días hábiles en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa inscripta con la DGI, el BPS o el INAC. Respecto a BPS y DGI, se suspenderá transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde el vencimiento del certificado que acredite la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones.
A estos efectos, los certificados que expiden la DGI y el BPS tendrán una vigencia máxima de 90 (noventa) días.
Se suspenderá automáticamente la inscripción al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto. La suspensión de la inscripción en el RUNEC implicará para la empresa el cese de las actividades sujetas al contralor del INAC, quien determinará la forma y las condiciones del cese.