REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La inscripción se suspenderá automáticamente transcurridos 5 (cinco) días hábiles en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa inscripta con la DGI, el BPS o el INAC. Respecto a BPS y DGI, se suspenderá transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde el vencimiento del certificado que acredite la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones.
   A estos efectos, los certificados que expiden la DGI y el BPS tendrán una vigencia máxima de 90 (noventa) días.
   Se suspenderá automáticamente la inscripción al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto. La suspensión de la inscripción en el RUNEC implicará para la empresa el cese de las actividades sujetas al contralor del INAC, quien determinará la forma y las condiciones del cese.
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