APROBACION DE NORMATIVA PARA LA PROMOCION DE INOCUIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA COMERCIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021,
      Decreto Nº 32/021 de 21/01/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Registro Nacional de Carnicerías).- El Instituto Nacional de Carnes, en ejercicio de su competencia en materia de habilitación de locales de carnicería en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el literal A)  del numeral 5) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, incluirá en su Registro Nacional de Carnicerías todas las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y clausuras de dichos locales. El registro de las habilitaciones de los locales, y eventuales modificaciones, es condición necesaria para iniciar o mantener la habilitación de las operaciones de los locales de carnicería. Las carnicerías que no tengan su información actualizada deberán proceder en la forma que la reglamentación del Poder Ejecutivo, a estos efectos, disponga. Dicho registro será público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 368.
Reglamentado por: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5.
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