MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 8

      Cuando los interesados sean personas físicas, deberán cumplir
con los requisitos siguientes:

 A) Ser mayor de edad.
 B) Constituir domicilio en el territorio nacional y preferentemente en el 
    lugar donde prestará el servicio.
 C) Prestar declaración de fe democrática, y aceptación de la forma
    democrática y representativa de gobierno establecida en la
    Constitución de la República;
 D) Demostrar poseer capacidad económica, de acuerdo con la categoría de
    la estación que se proyecte instalar;
 E) Presentar adecuada certificación que acredite solvencia moral.
 (*)

(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 400/000 de 29/12/2000 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/990 de 07/08/1990 artículo 8.
Referencias al artículo
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