MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1245
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por determinados 
operadores del servicio de televisión para abonados, para que se 
modifique el Reglamento del servicio por cable, con el fin de que 
personas extranjeras puedan ser titulares de dichos permisos.

RESULTANDO: I) que la reglamentación actual, dispuesta por los artículos 
8vo. y 9no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, solo permite que 
personas nacionales accedan a un permiso de televisión para abonados.

II) que, no obstante lo dispuesto con carácter general en la norma 
precitada, el Decreto 160/000 de 30 de mayo de 2000, previó para la 
televisión satelital, que es una de las especies del servicio de 
televisión para abonados, la posibilidad de que las personas extranjeras 
sean titulares de estos permisos.

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del 
artículo 3ro. y por el numeral 2 del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los 
artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 16 de octubre de 1991.

II) que resulta conveniente y beneficioso para el desarrollo de las 
comunicaciones nacionales, permitir el ingreso de nuevos capitales a 
través de nuevos permisos a extranjeros.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la 
Ley 16.211 de 16 de octubre de 1991, los Decretos 349/990 de 7 de agosto 
de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo informado por la 
Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio 
de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 349/990 de 07/08/1990 
artículo 8 literales a) y b).

BATLLE - LUIS BREZZO


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