MEDIOS DE COMUNICACION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 29/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Artículo 9

  Cuando los interesados sean personas jurídicas, deberán cumplir
con los requisitos siguientes.

 A) Cada socio o accionista, con los requisitos impuestos por los
    literales C), D), y E) del artículo precedente;
 B) De tratarse de una Sociedad Anónima sus acciones se emitirán en forma
    nominativa;
 C) El plazo de vigencia de la sociedad será superior al de la
    autorización que se procura. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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