FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1981. JULIO 1981




Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 258
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada
por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que a
los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable -U.R.-
prevista en el artículo 38, inciso segundo de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres -U.R.A.- definida
en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del
Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;

   II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o del Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

    Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo
informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de junio de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 113.26 (nuevos
pesos ciento trece con 26/100). 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de    1981 en
N$ 112.89 (nuevos pesos ciento doce con 89/100). 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de junio a 4719.83. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1981 se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3479.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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