CESE DE LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 28/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 454

Artículo 4

   Los Consejos Directivos transitorios de las Facultades se integrarán
por los actuales Decanos y por los tres docentes en actividad -  rentados
u honorarios - de grado 5 de mayor antigüedad en dicho grado en la
respectiva Facultad. En caso de discontinuidad en el desempeño del
grado 5 se adicionarán los tiempos respectivos. Si existiera igualdad de
antigüedad se atenderá a la mayor antigüedad como docente.
Considérase, a todos los efectos, como deber funcional docente la
integración de los Consejos Directivos transitorios de las Facultades de
la Universidad de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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