Los Consejos Directivos transitorios de las Facultades se integrarán
por los actuales Decanos y por los tres docentes en actividad - rentados
u honorarios - de grado 5 de mayor antigüedad en dicho grado en la
respectiva Facultad. En caso de discontinuidad en el desempeño del
grado 5 se adicionarán los tiempos respectivos. Si existiera igualdad de
antigüedad se atenderá a la mayor antigüedad como docente.
Considérase, a todos los efectos, como deber funcional docente la
integración de los Consejos Directivos transitorios de las Facultades de
la Universidad de la República. (*)