CESE DE LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 28/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 454
 Visto: lo dispuesto por el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973, por
el que se intervino la persona pública Universidad de la República y se
cometió su administración al Ministerio de Educación y Cultura.

 Considerando: que es conveniente cesar el régimen de intervención y
regular la administración transitoria de la Universidad de la República,
así como disponer la convocatoria a elecciones de miembros de sus órganos
de conformidad con la normativa vigente al momento de dicha intervención.

 Atento: a lo dispuesto por el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución de la República y sus leyes reglamentarias.

                El Presidente de la República
                           DECRETA:

Artículo 1

   Cese la intervención de la persona pública Universidad de la República
y derógase el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973.

Artículo 2

   Cométese la administración general de la Universidad de la República a
un Consejo Directivo Central transitorio y a Consejos Directivos
transitorios de las diferentes facultades, que actuarán hasta la toma de
posesión de las autoridades que resulten electas según lo dispuesto por el
artículo 6º.
Dichos órganos tendrán mientras duren sus mandatos, las atribuciones
consagradas por la Ley Orgánica de la Universidad de la República 12.549,
de 16 de octubre de 1958, para el Consejo Directivo Central y los Consejos
Directivo de cada Facultad, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 3

   El Consejo Directivo Central transitorio de la Universidad de la
República estará integrado por el actual Rector en calidad de Rector
transitorio y por los actuales Decanos en calidad de Decanos transitorios,
los que tendrán, respectivamente, las atribuciones previstas por la ley
12.549, de 16 de octubre de 1958.

Artículo 4

   Los Consejos Directivos transitorios de las Facultades se integrarán
por los actuales Decanos y por los tres docentes en actividad -  rentados
u honorarios - de grado 5 de mayor antigüedad en dicho grado en la
respectiva Facultad. En caso de discontinuidad en el desempeño del
grado 5 se adicionarán los tiempos respectivos. Si existiera igualdad de
antigüedad se atenderá a la mayor antigüedad como docente.
Considérase, a todos los efectos, como deber funcional docente la
integración de los Consejos Directivos transitorios de las Facultades de
la Universidad de la República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de: a) Rector
transitorio, b) Decano transitorio y c) Miembros de los Consejos
Directivos transitorios, serán respectivamente sustituidos por: a) el
Decano más antiguo, b) el integrante del consejo Directivo transitorio con
mayor antigüedad en el grado 5 en la respectiva Facultad y c) el Profesor
que sigue en orden de antigüedad, según lo establecido por el artículo 4º.

Artículo 6

   Dispónese la convocatoria por la Corte Electoral a elecciones de
miembros de los órganos universitarios de acuerdo con lo previsto por las
leyes vigentes.

Artículo 7

   El Estatuto del Personal Docente del 1º de octubre de 1975 y la
Ordenanza Orgánica de la Universidad de la República y Facultades, así
como sus modificaciones, permanecerán en vigencia.

Artículo 8

   Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la instalación inmediata
de las autoridades mencionadas por el artículo 2º.
En tanto no se produzca dicha instalación, los actuales Decanos ejercerán
las atribuciones del respectivo Consejo Directivo de Facultad.

Artículo 9

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO
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