CESE DE LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 28/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 454

Artículo 5

   En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de: a) Rector
transitorio, b) Decano transitorio y c) Miembros de los Consejos
Directivos transitorios, serán respectivamente sustituidos por: a) el
Decano más antiguo, b) el integrante del consejo Directivo transitorio con
mayor antigüedad en el grado 5 en la respectiva Facultad y c) el Profesor
que sigue en orden de antigüedad, según lo establecido por el artículo 4º.
Ayuda