En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal de: a) Rector
transitorio, b) Decano transitorio y c) Miembros de los Consejos
Directivos transitorios, serán respectivamente sustituidos por: a) el
Decano más antiguo, b) el integrante del consejo Directivo transitorio con
mayor antigüedad en el grado 5 en la respectiva Facultad y c) el Profesor
que sigue en orden de antigüedad, según lo establecido por el artículo 4º.