APROBACION DE LA SELECCION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 07/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; 

   RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial N° 63/2005 de 14 de febrero de 2005, se otorgó Autorización Ambiental Previa a Botnia S.A. y Botnia Fray Bentos S.A. (actualmente UPM S.A. y UPM FRAY BENTOS S.A.) para su proyecto de planta de producción de pasta de celulosa blanqueada, terminal portuaria y zona franca, ubicado en el padrón N° 1569 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro;

   II) que en el literal "ee" del ordinal 2° de la referida Resolución Ministerial se estableció que el emprendedor debería proponer antes del inicio de la operación, para la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la adquisición y gestión de un área de conservación, ubicada fuera del área inmediata al predio de la industria, con la finalidad de ser integrada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, previsto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000;

   III) que en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, por Resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente N° 0199/07 de 24 de setiembre de 2007, se aprobó el área de conservación propuesta por las interesadas, propiedad de Forestal Oriental S.A.;

   IV) que el 28 de noviembre de 2013, Forestal Oriental S A  presentó una propuesta de incorporación del área "Esteros y Algarrobales del Río Uruguay" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   V) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la propuesta de ingreso del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en las sesiones de 28 de noviembre de 2013 y 18 de diciembre de 2014, realizadas las publicaciones legales, puesta de manifiesto y sometida a audiencia pública;

   CONSIDERANDO: I) que las condiciones naturales relevantes del área Esteros y Algarrobales del Río Uruguay fueron señaladas por la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas por informe de 30 de junio de 2015;

   II) que en el referido informe se destaca que la zona propuesta comprende un relicto de elementos bióticos típicos de las ecorregiones del Espinal y del Chaco, de distribución naturalmente restringida a nivel nacional, que se manifiesta en la vegetación de "bosque de algarrobales", desarrollados sobre suelos con alto contenido de sodio (blanqueales), el cual constituye el hábitat de una singular variedad de especies de fauna y flora autóctonas;

   III) que asimismo, dicha zona comprende una amplia zona de bañados costeros del Río Uruguay, bosques nativos de galería, pastizales y matorrales, de interés para la conservación y que forma parte del Sitio Ramsar Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay;

   IV) que se establecerán medidas de protección para el área protegida, así como para su zona adyacente, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley de constitución del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contestes con la categoría de "Área de manejo de hábitats y/o especies";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros y Algarrobales del Río Uruguay" y su zona adyacente, en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, incluyendo los padrones rurales N° 4.958 y N° 3.377, de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Río Negro.
   Los límites del área protegida y la zona adyacente quedan establecidos por las polilíneas cuyas coordenadas geográficas se detallan en el Anexo I y Anexo II (*) respectivamente, del presente decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN

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