Visto: los antecedentes elevados por la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La mencionada Dirección necesita conocer los volúmenes
de uva industrializada, la cantidad de orujo y borra obtenidos por parte
de los bodegueros, así como el total de vino limpio;
II) Es fundamental para la mencionada Dirección efectuar el contralor de
la graduación alcohólica y otros datos analíticos de los vinos comunes,
especiales, espumantes, licorosos y vermut, existentes en bodega,
determinando su estado sanitario actual.
Considerando: I) La conveniencia de conocer la adecuación analítica
actual de los vinos cosecha 1980 y anteriores, a las tipificaciones en
vigencia, así como la importancia de contar con datos acerca de volúmenes
y composición de los vinos especiales, espumantes, licorosos y vermut, de
los establecimientos que los elaboran;
II) Han resultado altamente positivos los datos extraídos de las
declaraciones de grado alcohólico efectuadas en años anteriores;
III) Los referidos contralores facilitarán la adopción de medidas que
posibiliten extremar los cuidados y sugerir medidas tendientes a conservar
los vinos en el mejor estado sanitario posible;
IV) Igualmente permitirán ratificar las existencias de vinos comunes en
todos sus tipos y vinos especiales, espumantes, licorosos y vermut en
bodega al 15 de junio de 1980.
Atento: a lo preceptuado por el inciso 1 del artículo 378 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975 y el artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 y artículo 1 de la ley 13.665, de 17 de junio de
1968 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, del Grupo de Trabajo de
Vitivinicultura, que sesiona en la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén inscritos
en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
como elaboradores de vinos comunes, especiales, espumantes, licorosos y
vermut sea como propietarios, arrendatarios, usuarios o a cualquier
título, deberán presentar, en la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, las siguientes declaraciones juradas:
a) (*)
b) Antes del 15 de mayo de cada año, una declaración especificando la
cantidad de orujos obtenidos y variedad y cantidad de uva molida,
determinando los nombres de sus vendedores;
c) (*)
d) (*)
e) (*)
f (*)
(*)Notas:
Literales a), c), d), e), y f) derogado/s por: Decreto Nº 244/984 de
13/06/1984 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/980 de 11/06/1980 artículo 1.