Derogada/o por: Decreto Nº 165/999 de 08/06/1999 artículo 34.
Visto: la necesidad de un marco jurídico que atienda específicamente
los requisitos a que deben ajustarse los dispositivos terapéuticos.
Resultando: I) Que el decreto 521/984, de 22 de noviembre de 1984,
regula conjuntamente la importación, representación, producción,
elaboración y comercialización de los medicamentos y de productos afines
de uso humano;
II) Que los dispositivos terapéuticos, por sus características
específicas, ameritan su regulación expresa.
Considerando: que es conveniente reglamentar separadamente la
importación, representación y comercialización de los dispositivos
terapéuticos, estableciendo a su respecto requisitos específicos.
Atento: a lo expuesto, a lo previsto en el decreto ley 15.443, de 26
de julio de 1983 y a lo aconsejado en el marco del Plan de Desregulación
del Comercio Exterior y las Inversiones y el Grupo de Trabajo creado por
resolución 7/991 de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 460/997 de 08/12/1997
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 460/997 de 08/12/1997 artículo 1,
Decreto Nº 338/993 de 21/07/1993 artículo 1.