REGLAMENTACION SOBRE IMPORTACION, REPRESENTACION Y COMERCIALIZACION DE DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 06/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 87
Derogada/o por: Decreto Nº 165/999 de 08/06/1999 artículo 34.
   Visto: la necesidad de un marco jurídico que atienda específicamente
los requisitos a que deben ajustarse los dispositivos terapéuticos.

    Resultando: I) Que el decreto 521/984, de 22 de noviembre de 1984,
regula conjuntamente la importación, representación, producción,
elaboración y comercialización de los medicamentos y de productos afines
de uso humano;

II) Que los dispositivos terapéuticos, por sus características
específicas, ameritan su regulación expresa.

    Considerando: que es conveniente reglamentar separadamente la
importación, representación y comercialización de los dispositivos
terapéuticos, estableciendo a su respecto requisitos específicos.

    Atento: a lo expuesto, a lo previsto en el decreto ley 15.443, de 26
de julio de 1983 y a lo aconsejado en el marco del Plan de Desregulación
del Comercio Exterior y las Inversiones y el Grupo de Trabajo creado por
resolución 7/991 de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública,

    El Presidente de la República

    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 460/997 Derogada/o de 08/12/1997 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 460/997 de 08/12/1997 artículo 1, Decreto Nº 338/993 de 21/07/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
EDUARDO ACHE
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