AUTORIZACION DE RENOVACION Y CONTRATACION DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS POR PERIODOS DE SEIS MESES




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1275
     Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos en el
sentido de que se modifique el artículo 10 del decreto 823/976 del 22 de
diciembre de 1976, referido al Presupuesto de la Oficina Central de la
Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado.

     Resultando: que en dicha disposición se establecen plazos diferentes
de duración de los contratos de los funcionarios de dicho organismo, según
que presten sus tareas en los Casinos estatales ("por períodos máximos de
hasta seis meses) o en la Oficina Central ("por períodos de un año").

     Considerando: I) Que no resulta congruente que dentro de una misma
repartición se efectúen discriminaciones en la forma de contratación de su
personal sobre la base del lugar en que desempeñan sus funciones;

     II) Que según lo expresa la Dirección General de Casinos, con la
finalidad de igualar las situaciones y atendiendo a la muy especial
modalidad de trabajos de dicho ente, se hace aconsejable que las referidas
contrataciones se efectúen por períodos que no excedan de los seis meses;

     III) Que no existen inconvenientes de orden jurídico que impidan
efectuar la modificación propuesta.

     Atento: a lo expuesto por la Dirección General de Casinos, a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y
a lo preceptuado por los artículos 8º del decreto del 24 de enero de 1961,
30 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 y 5º del decreto 179/976 del
1º de abril de 1976,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la parte final del artículo 10 del decreto 823/976, del 22 de
diciembre de 1976, disponiéndose que las reválidas y contrataciones del
personal de la Oficina Central de la Dirección General de Casinos serán
por períodos de seis meses.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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