APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 22/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2015; 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2015, expresadas en pesos a valores de enero-junio de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle: 

I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
263.822.765.278
Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
1
INGRESOS TRIBUTARIOS
143.638.436.275
1
IMPUESTOS
55.689.652.696
1
113
Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
29.902.977
1
131
IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
41.968.404.203
1
132
Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
7.639.358.776
1
141
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
6.051.986.739
5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
87.948.783.580
1
100
Contribuciones Patronales de Seguridad Social
48.993.927.564
1
131
Industria y Comercio
20.580.382.166
1
141
Civiles y Escolares
21.763.549.967
1
151
Rurales
722.838.768
1
161
Domésticos
447.710.997
1
171
Subsidio por Enfermedad
347.954.853
1
172
Subsidio por Desempleo
408.953.654
1
174
Subsidio Transitorio
47.550.536
1
175
Seguros Convencionales
775.530
1
181
Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411 
4.644.233.042
1
182
Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
4.188.706
1
191
Otras contribuciones patronales
25.789.345
1
200
Contribuciones Personales de Seguridad Social
38.309.985.644
1
231
Industria y Comercio
22.921.936.917
1
241
Civiles y Escolares
8.957.786.441
1
251
Rurales
2.549.901.839
1
261
Domésticos
742.164.071
1
271
Subsidio por Enfermedad
728.322.640
1
272
Subsidio por Desempleo
832.863.187
1
273
Subsidio por Maternidad
228.472.238
1
274
Subsidio Transitorio
104.892.846
1
277
Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
625.470.434
1
278
Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
618.175.031
1
300
Convenios
260.551.529
1
331
Industria y Comercio
224.876.129
1
340
Civiles y Escolares
3.189.030
1
361
Domésticos
32.486.370
1
400
Otros ingresos
384.318.843
1
401
Devolución cotizantes AFAP
2.341.001
1
402
Descuentos afiliados pasivos
381.977.842
2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.765.208.497
2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS
1.157.596.089
1
121
Intereses Préstamos Afiliados
914.782.153
1
212
Dividendos República AFAP
139.914.807
1
213
Intereses títulos públicos
63.928.143
1
214
Arrendamientos
5.065.350
1
126
Ingresos Varios
33.905.637
4
MULTAS Y SANCIONES
607.612.408
1
000
Multas y Sanciones
607.612.408
3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
118.419.120.505
0
INGRESOS POR RECAUDACION
115.687.026.317
1
000
Ingresos por recaudación de terceros
108.420.736.475
3
000
Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
6.537.094.833
4
000
Ingresos por Prestaciones de Terceros
729.195.009
1
ASISTENCIA FINANCIERA
2.732.094.189
2
000
Ingresos por Asistencia Financiera Art. 67 Constitución
2.732.094.189
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
263.348.225.703
Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
0
SERVICIOS PERSONALES
5.231.358.084
1
Retribuciones de Cargos Permanentes
2.474.515.644
1
311
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
2.449.937.539
1
313
Sueldos Básicos Directores
4.515.156
1
316
Suplentes Directores Sociales
389.148
2
312
Incremento mayor horario permanente
15.545.237
5
301
Gastos de representación Directores
2.136.552
2
013
Dedicación permanente Directores
1.992.012
2
Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes
305.636.165
1
321
Sueldos básicos asimilados escalafón civil
304.858.805
2
322
Incremento mayor horario contratados
777.360
3
Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes
24.971.237
2
301
Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
18.131.753
8
800
Retribuciones Contratados Ley 18.719 Art. 41
6.839.484
4
Retribuciones complementarias
800.809.044
1
317
Compensación reestructura
55.901.568
2
001
Compensaciones congeladas RD 37-52/91
7.872
2
026
Compensación docentes
2.266.000
2
037
Compensación función vacunadora
267.648
2
039
Compensación inspectores
6.418.392
2
047
Compensación Zona Turística
1.090.470
2
100
Compensación choferes - Ley 16.170 Art. 563
430.152
2
101
Compensación secretarías RD 19-1/95 - 41-33/95
17.407.740
2
103
Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
12.063.768
2
104
Compensación egresados altos ejecutivos - Ley 15.903 Art. 26
659.232
2
105
Compensación guardería
3.328.140
2
106
Compensación enfermería - Turno Rotativo
4.747.704
2
107
Compensación computación
19.550.508
2
108
Compensación fiscalizadores ATyR RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03
41.488.470
2
109
Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
7.592.952
2
112
Destajo
13.500.000
2
113
Compensación disponibilidad y guardias
9.860.400
2
114
Compensación Especial
3.064.260
2
758
Compensación vivienda
9.581.520
3
006
Sistema de Remuneración Variable
460.296.816
4
001
Prima por antigüedad cargos permanentes
60.367.130
4
011
Prima por antigüedad cargos contratados
480.280
5
005
Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
20.360.747
6
001
Diferencia por Subrogación
50.077.275
5
Retribuciones diversas especiales
474.350.069
2
305
Horario nocturno
5.576.810
2
306
Turno rotativo
1.037.578
2
307
Compensación feriados no laborables
1.078.618
3
105
Licencia no gozada
23.464.121
7
773
Residencias médicas y becarios
86.279.604
8
301
Horas extras
3.520.112
9
311
Sueldo anual complementario cargos permanentes
301.948.956
9
321
Sueldo anual complementario cargos contratados
51.444.270
6
Beneficios al personal
539.778.766
4
774
Compensación por asistencia médica
58.221.440
7
750
Prestación por alimentación Permanentes
389.016.000
7
751
Prestación por alimentación Contratados
83.557.440
9
592
Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
4.126.272
5
755
Guardería interior
1.140.014
9
001
Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
1.831.200
9
002
Becas para guardería de hijos de funcionarios
1.886.400
7
Beneficios familiares
21.240.631
1
751
Prima por matrimonio
163.944
2
752
Hogar constituido
20.524.783
3
753
Prima por nacimiento
342.144
4
754
Prestaciones por hijo
209.760
8
Cargas Legales sobre servicios personales
560.620.609
1
000
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
347.678.086
4
000
Aporte patronal FONASA
212.942.523
9
Otras Retribuciones
29.435.919
5
000
Contrato Temporal de Derecho Público - Ley 18.719 Art. 53
14.749.920
9
000
Impedidos - Ley 18.651 Arts. 49 y 50
14.685.999
1
BIENES DE CONSUMO
65.699.593
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.195.413.554
5
TRANSFERENCIAS
255.849.754.472
1
Transferencias corrientes al sector Público
78.725.091.956
1
216
D.G.I.
19.443.327.996
1
218
Sistema Nacional Integrado de Salud
59.179.353.912
5
200
Transferencia corriente al MTSS
102.410.048
5
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
78.646.182
2
000
Educativas
4.096.188
4
200
Asistencia Social Gastos Corrientes
74.549.994
6
Transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro
444.000
9
000
Transferencias de capital a otras instituciones sin fines de lucro
444.000
7
Transferencias a unidades familiares
147.246.068.266
1
000
Jubilaciones
85.105.340.371
1
001
Industria y Comercio
42.186.994.348
1
002
Civiles y Escolares
30.137.525.305
1
003
Rurales y Domésticos
12.780.820.718
2
000
Pensiones
26.042.723.693
2
001
Industria y Comercio
13.446.397.642
2
002
Civiles y Escolares
9.648.295.045
2
003
Rurales y Domésticas
2.948.031.006
3
000
Pensiones Graciables
50.167.072
4
000
Pensiones a la Vejez
7.986.106.895
4
002
Asistencia Vejez - Ley 18241
254.736.066
4
004
Administración Viviendas Jubilados
330.358.195
5
001
Subsidio cargos políticos y particular confianza - Ley 15.900 Art. 5
1.091.172
8
220
Subsidios por desempleo BPS
6.131.396.055
8
221
Subsidios de enfermedad BPS
5.335.187.175
8
222
Subsidios de maternidad BPS
1.675.933.524
8
223
Subsidios transitorios por incapacidad parcial
756.972.724
8
224
Subsidios por expensas funerarias
143.321.682
8
225
Rentas permanentes Rural
36.449.017
8
226
Asignaciones Familiares
5.345.661.778
8
227
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Construcción
4.725.320.826
8
228
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacacional Trabajo a Domicilio
3.639.742
8
229
Ayudas Extraordinarias
765.209.016
8
230
Lentes, Prótesis y Psiquiátricos
274.253.217
8
300
Prestaciones de Salud
544.179.618
8
234
Centro Educativo
33.485.935
9
201
Pensiones Reparatorias
1.009.287.996
9
202
Apoyo a la Inserción Laboral - Ley 18.240
144.100.748
9
203
Pensiones Reparatorias Industria Frigorífica - Ley 18.310
162.825.616
9
204
Subsidio por Inactividad compensada - Ley 18.395
70.303.531
9
205
Pensiones Hijos Violencia Doméstica - Ley 18.850
16.203.856
9
206
Pensiones Víctimas Delitos Violentos - Ley 19.039
21.444.800
9
207
Asistentes personales discapacidad - Ley 18.651
73.665.580
9
210
Canasta de Fin de Año
206.702.368
8
Transferencias al exterior
1.449.500
1
001
Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
1.449.500
9
Otras Transferencias
29.798.054.568
1
218
BSE Accidentes Domésticos
191.188.368
1
219
BSE Accidentes Construcción
876.655.401
1
220
BSE Accidentes Rural
238.712.682
1
221
MTSS Fondo de Reconversión Laboral
720.106.358
1
222
AFAPS
26.398.234.318
1
223
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
487.687.219
1
224
MEVIR
37.455.788
1
225
Fondo Social de Gráficos
12.377.694
1
401
Fondo Social de la Construcción
250.169.251
1
402
Fondo de Vivienda de la Construcción
13.271.031
1
403
Fondo de Cesantía de la Construcción
572.196.458
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
6.000.000
1
Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos
6.000.000
1
000
Sentencias Judiciales - Ley 17.296 Art. 31
6.000.000
9
Otros gastos no clasificados
0
9
000
Otros Gastos no clasificados
0
III
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
474.539.575
Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
2
SERVICIOS NO PERSONALES
275.968.232
3
BIENES DE USO
198.571.343
2
Maquinarias, mobiliario y equipos de oficina
42.587.740
3
000
Equipos de Informática
33.800.000
6
000
Mobiliario de Oficina
8.787.740
3
Equipamiento Sanitario y científico
9.482.356
1
000
Médicos, quirúrgicos, de laboratorio y otros de salud
9.482.356
8
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
100.153.101
2
000
Otras edificaciones
100.153.101
9
Otros bienes de uso
46.348.146
3
000
Programas de computación y similares
46.348.146
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES
263.822.765.278

Artículo 2

   Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan  forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 318/015 de 
30/11/2015.

Artículo 3

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará con ajuste a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 17.556. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. 

   Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 modificativas y concordantes. Asimismo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 en sus artículos 65, 66 y 67. 

Artículo 4

   Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones: 
   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco. 

   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A". -

   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como, toda otra actividad no incluida en otro escalafón. 

   El escalafón "D" Especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o en los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente. 
   El escalafón "F" Servicios Auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

Artículo 5

   La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2015, es la siguiente:

GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
213.733
22
178.112
21
130.614
20
109.694
19
101.571
18
96.734
17
92.127
16
79.582
15
75.077
14
70.829
13
66.820
12
62.448
11
58.913
10
55.576
9
52.680
8
49.935
7
47.330
6
44.865
5
42.525
4
40.308
3
38.206
2
36.214
1
30.729
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.

Artículo 6

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 237.481.00 (pesos doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno), a valores enero 2015, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que el monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556, se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.

Artículo 7

   La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las categorías de cargos operativos excepto Administrativo II en el cual son cinco escalones, dos escalones para los cargos del primer nivel de supervisión y sin escalones para los cargos gerenciales. La movilidad horizontal estará condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

Artículo 8

   El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso de Médicos Especialistas, que desempeñen efectivamente su especialidad en la Gerencia de Salud.

Artículo 9

   Facúltese al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9 del decreto 475/2011 del 28 de diciembre del 2012.- 
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.

Artículo 10

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el artículo 563 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, podrán optar en oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran, y mientras permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una compensación complementaria del 10% (diez por ciento) de la asignación presupuestal, incluida la extensión horaria.

Artículo 11

   El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función. 

Artículo 12

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio Canzani en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen efectivamente tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. 
   Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen -al menos cada mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.

Artículo 13

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un 7% (siete por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones, al personal de computación y al personal del Centro Martín O. Machiñena que desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la percepción de la compensación establecida en el artículo 15.-

Artículo 14

   Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados. 

Artículo 15

   Facúltese al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
   Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento, de acuerdo a la R.D. 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006.

Artículo 16

   El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones. 

Artículo 17

   Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente escala: 

   a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades
      de Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco 
      por ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas 
      de labor de la escala de remuneraciones. 
   b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
      Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
      grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la 
      escala de remuneraciones. 

Artículo 18

   Los funcionarios a los que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras.

Artículo 19

   Facúltese al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del decreto 475/2011 del 28 de diciembre del 2012. 
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.

Artículo 20

   Facúltese al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Especial, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica.
   Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. 
   Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.

Artículo 21

   En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones, el Organismo le abonará mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). 

Artículo 22

   El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los Arts. 49 y 50 de la referida ley.

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a: 
   -  Horas Extras, se encuentran reguladas por la RD 14-50/2002,
      modificativas y concordantes. 
   -  El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y
      media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al 
      régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice 
      respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los 
      mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al  
      establecido para el de 8 horas. No obstante lo dispuesto en el 
      inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un 
      régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal 
      extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
      deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
      El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles 
      no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán 
      para el cálculo del límite máximo mensual establecido 
      precedentemente. 
      Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos 
      funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido  
      normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos 
      en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   -  Trabajo Nocturno se aplica lo establecido en el Decreto 472/976
   -  Subrogación se regula según lo previsto en el Art 32 del Estatuto
      del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder ejecutivo 
      N° 237 del 26 de julio 2006
   -  Cambio de Escalafón se aplica lo establecido por RD 27-8/2012 del 
      29 de agosto de 2012.

Artículo 24

   Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar los viáticos de sus funcionarios en los términos y conformes a los valores establecidos en la RD 17-1/2013. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el decreto 401/991 del 5 de agosto de 1991.

Artículo 25

   El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

Artículo 26

   El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 27

   Establézcase un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cinco años, con un tope individual y por menor de $ 1.572.- (pesos mil quinientos setenta y dos) incrementándose en oportunidad de los aumentos generales de remuneraciones.

Artículo 28

   Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 3.614 (pesos tres mil seiscientos catorce), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 

Artículo 29

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope. 

Artículo 30

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja: 

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 323 (pesos trescientos veintitrés).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 323 (pesos trescientos veintitrés) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 124 (pesos ciento veinticuatro) por cada día que cumplan sus funciones específicas. 
   Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.- 

Artículo 31

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 323 (pesos trescientos veintitrés) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. 

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas. 

Artículo 32

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. 

   2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y modificativas.
    
   4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26°, 27° y 28° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995. 

   5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al Decreto 176/2008 una partida de $ 1.040 (pesos mil cuarenta) a precios enero 2015.

Artículo 33

   PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 8.640.- (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) a precios de enero 2015. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.

Artículo 34

   Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores, Secretario General, Gerente General, Director Técnico de A.T.yR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 R.D. 1-34/2012 modificativas y concordantes. 

Artículo 35

   Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas del Interior, equivalente a la diferencia entre su cargo actual y el grado C 12 a partir de su designación por parte del Directorio y de acuerdo a R.D. No. 35-2/2010, modificativas y concordantes

Artículo 36

   Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D. 24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes. 

Artículo 37

   Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de un grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93 y R.D 1-33/2012.
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores de la Sección "Análisis y Certificaciones" dependientes de la Gerencia Sector Documentación de Prestaciones Económicas.

Artículo 38

   Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en la Guardería de acuerdo a lo establecido por la R.D. 42-14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.

Artículo 39

   Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
   -  Compensaciones Congeladas - RD 37-52/91 y concordantes
   -  Beneficios al Personal Lentes - RD 2-59/08 y concordantes
   -  Beneficios al Personal prótesis y ortesis - RD 22-25/2013
   -  Beneficios al Personal: ortodoncia y odontología para hijos de
      funcionarios hasta 14 años de edad: RD 22-25/2013.

Artículo 40

   La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo. 

Artículo 41

   Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asesoría en Informática y Tecnología, Gerente de Coordinación de los Servicios Informáticos, Gerente de Administración de Contratos y Adquisiciones, Gerente de Asistencia Médica y Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud, serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total. 

Artículo 42

   Facúltese al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la RD N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011, y RD No. 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.

Artículo 43

   Facúltese al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 Contratos de Función Pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y dando cuentas al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.

Artículo 44

   Facúltese al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la RD N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011 y RD N°.8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Exceptuase de la presente disposición los funcionarios del escalafón C y escalafón R.
   Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuentas al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.

Artículo 45

   Facúltese al Banco de Previsión Social a transformar cargos, de acuerdo a las necesidades de la Institución, entre los escalafones A, B, C, D, E y F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la estructura aprobada por R.D. 40-1/2009.

Artículo 46

   Facúltese al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional.

Artículo 47

   Autorícese al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. 
   A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.

Artículo 48

   El Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 18.104 del 15 de marzo de 2007).

Artículo 49

   Autorícese al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo. 
   De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado.

Artículo 50

   Facúltese al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico - asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F. 
   El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República

Artículo 51

   Los costos de la Unidad Salud y del Centro Educativo se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y modificativas. 

Artículo 52

   Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 74.549.994- (pesos setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro), para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.

Artículo 53

   ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES.
    
   1. - El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - " Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 
   Para ello se tendrá en cuenta la política del Poder Ejecutivo en la materia, la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como los Convenios Salariales que se suscribieran.

   2. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta, hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin del año las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.

   3. - Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y de las variaciones promedio estimadas para el período de ajuste, del Índice de los Precios al Consumo (IPC), del Índice Medio de Salarios, del Tipo de Cambio y otros indicadores que se aproximen al contenido del objeto del gasto, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.

   4. - El Directorio del Banco de Previsión Social en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que deberán ser comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 54

   Las asignaciones de las siguientes partidas del Programa 2 no tendrán carácter limitativo ni podrán reforzar otras partidas.
   -  Grupo 7, Subgrupo 1: "Sentencias Judiciales"
   -  Grupo 7, Subgrupo 9: "Otros gastos no clasificados"
   -  Grupo 5, Subgrupo 1: "Transferencias corrientes al Sector Publico"
   -  Grupo 5, Subgrupo 7: "Transferencias a unidades familiares"
   -  Grupo 2 "Servicios No Personales", Subgrupo 26, Objeto 263.201:
      "Tribunal de Cuentas"
   -  Grupo 2 "Servicios No Personales", Subgrupo 26, Objeto 269. :
      "Comisiones"
   -  Grupo 0 Subgrupo 5, Objeto 053105: "Licencia no gozada"
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con las erogaciones efectivamente realizadas dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 55

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo en lo que respecta a los artículos 42 a 44. 

   2. Los objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido salvo en lo que respecta a los artículos 42 a 44. 

   Asimismo los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

   3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no clasificados" no podrán ser traspuestos. 

   4. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 

   5. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 

   1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. -

   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 56

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa o entre grupos de un mismo proyecto, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

    2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyecto de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 

   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 57

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 58

   Facúltese al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 14.920 de 15 de agosto de 1979. 

Artículo 59

   El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 

Artículo 60

   Facúltese al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. 
   A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. 
   El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes. 

Artículo 61

   Facúltese al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: 
   -  Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país:
      comprenderá a los funcionarios que, habiendo solicitado ingreso al
      Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo 
      y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios 
      a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 
      BPC por beca. 
   -  Hijos de funcionarios que revisten en Montevideo: comprenderá a 
      los hijos de funcionarios que habiendo solicitado ingreso a la 
      Guardería que administra el BPS, no hallen cupo en la misma, de 
      acuerdo a la RD 2-12/2010.  - Comprenderá hasta 100 becas cuyo 
      valor será equivalente al que se determina en el Art. 27 del 
      presente Decreto.

Artículo 62

   Facúltese al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las RD 19-2/2011, 12-3/2012 ulteriores modificativas, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de hasta 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No. 042/C/12 del 18 de junio de 2012 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.

Artículo 63

   Elimínese 140 cargos presupuestados. El Banco de Previsión Social comunicará el detalle de dichas supresiones a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas no más allá del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 64

   El Banco de Previsión Social informará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016, la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley No. 19.122 de 21 de agosto de 2013.

Artículo 65

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. que realicen los Directores del Banco de Previsión Social, a partir del 1° de enero de 2015 y por la duración de su mandato, no podrá superar por mes y por Director el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar a dichos contratos, ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como horas extras, compensaciones.

Artículo 66

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero (*) correspondiente al ejercicio 2015. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 67

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley No. 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 68

   Facúltese al Banco de Previsión Social a incorporar en el proyecto C.RE.NA.DE.C.E.R. los montos de $ 37.400.000, $ 51.200.000 y $ 49.500.000 - valores enero - junio 2015- en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 respectivamente, previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto OPP y comunicación al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 69

   El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así, como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 70

   De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo, se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas. 

Artículo 71

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1o. de enero de 2015 salvo disposición específica en contrario. 

Artículo 72

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 73

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
Ayuda