Lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, no será de aplicación en aquellos casos en que exista norma legal que obligue a la provisión de la vacante y en los siguientes casos:
a) Vacantes del personal docente;
b) Vacantes del personal profesional, técnico y especializado de la
salud;
c) Vacantes del personal dependiente del Ministerio del Interior
Escalafón L, "Personal Policial", en los Sub escalafones, Ejecutivo,
Administrativo (PA), Especializado (PE), Técnico Profesional (PT) y
Contratos Policiales (CP);
d) Vacantes del personal dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional, Escalafón K "Personal Militar";
e) Vacantes de los Escalafones P "Personal Político" y Q "Personal
Particular Confianza";
f) Vacantes del Escalafón M "Personal del Servicio Exterior"
g) Vacantes que deban proveerse por cumplimiento del plazo y demás
condiciones, por el personal contratado en régimen de
"provisoriato", a la fecha de aprobación del presente Decreto.
h) Vacantes que deban proveerse al amparo de lo dispuesto en el
artículo 49 y siguientes de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de
2010, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010;