REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 Y 27, DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA PAUTAS PARA LA PROVISION DE VACANTES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 19 y 27.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, no será de aplicación en aquellos casos en que exista norma legal que obligue a la provisión de la vacante y en los siguientes casos:

   a) Vacantes del personal docente;
   b) Vacantes del personal profesional, técnico y especializado de la
      salud; 
   c) Vacantes del personal dependiente del Ministerio del Interior
      Escalafón L, "Personal Policial", en los Sub escalafones, Ejecutivo,
      Administrativo (PA), Especializado (PE), Técnico Profesional (PT) y
      Contratos Policiales (CP);
   d) Vacantes del personal dependiente del Ministerio de Defensa 
      Nacional, Escalafón K "Personal Militar";
   e) Vacantes de los Escalafones P "Personal Político" y Q "Personal
      Particular Confianza";
   f) Vacantes del Escalafón M "Personal del Servicio Exterior"
   g) Vacantes que deban proveerse por cumplimiento del plazo y demás
      condiciones, por el personal contratado en régimen de 
      "provisoriato", a la fecha de aprobación del presente Decreto.
   h) Vacantes que deban proveerse al amparo de lo dispuesto en el 
      artículo 49 y siguientes de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 
      2010, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.719, 
      de 27 de diciembre de 2010;

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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