REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 19 Y 27, DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA PAUTAS PARA LA PROVISION DE VACANTES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 17/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 19 y 27.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las pautas oportunamente establecidas, teniendo en cuenta la normativa presupuestal aprobada por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para los Ejercicios 2020-2024;

   RESULTANDO: I) que, a través del Decreto N° 90/020, de 11 de marzo de 2020, se dispusieron topes de ejecución del gasto y medidas restrictivas vinculadas a la provisión de vacantes, contrataciones y contratos de trabajo en los Incisos de la Administración Central;

   II) que por Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Nacional para los Ejercicios 2020-2024, dictándose nuevas reglas en la materia;

   III) que el artículo 19 de la Ley N° 19.924, antes citada, refiere a la posibilidad de utilizar un tercio de crédito correspondiente a cargos vacantes con lo cual se vuelve necesario armonizar con el régimen de provisión de las mismas;

   IV) que el artículo 27 de la Ley N° 19.924, antes citada, refiere a la incorporación de funcionarios que se encuentren cumpliendo funciones en régimen de "pase en comisión" Ininterrumpidamente durante 6 (seis) años, utilizando para ello cargos vacantes y créditos presupuestales de la oficina de destino;

   CONSIDERANDO: I) que muchas de las medidas dispuestas tenían un límite temporal ya cumplido, y otras requieren reglamentación e implementación de las normas contenidas en la ley presupuestal;

   II) que dicha tarea requiere de un proceso adecuado a su finalidad, todo lo cual insumirá un tiempo, en el que se entiende necesario precisar las pautas vigentes en la materia;

   III) que, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, han emitido informe favorable a la aprobación del presente Decreto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La provisión de vacantes en los Incisos de la Administración Central se regirá por las siguientes reglas:

   a) Las vacantes de ingreso generadas al 31 de diciembre de 2019, no
      podrán ser provistas.
   b) Las vacantes de ingreso generadas en el Ejercicio 2020, sólo se 
      podrán ocupar cuando el crédito presupuestal asociado a las mismas, 
      no supere la tercera parte del crédito presupuestal de las vacantes 
      de ingreso de ese ejercicio.
      El mismo criterio y tope presupuestal será aplicable para las
      transformaciones e incorporaciones de funcionarios en comisión con 
      más de 6 (seis) años de antigüedad que se realicen al amparo de los
      artículos 19 y 27 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020,
      respectivamente.
      A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto en este 
      Decreto, serán consideradas "vacantes de ingreso" las del último 
      grado de cada escalafón, sin importar la serie, así como aquellas 
      que no hubieran podido proveerse por el régimen de ascensos.
   c) Las vacantes de ascenso podrán ser provistas por las reglas vigentes
      en la materia, independientemente del ejercicio en que se hubieran
      generado, pudiendo validarse, hasta la culminación del plazo de cada
      una, las listas de prelación que no pudieron aplicarse por lo
      dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 90/020, de 11 de marzo de
      2020.
   d) Durante la vigencia del presente Decreto, no será de aplicación lo
      previsto en el artículo 5° del Decreto N° 377/011, de 4 de noviembre
      de 2011.

   La determinación de las vacantes se realizará a nivel de Unidad Ejecutora.
   En cada Inciso, el costo total anual de la ejecución proyectada con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá superar el costo de los vínculos laborales, con cargo a los créditos de dicho Grupo, al 1° de enero de 2020, actualizado a valores del 1° de enero del ejercicio correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, no será de aplicación en aquellos casos en que exista norma legal que obligue a la provisión de la vacante y en los siguientes casos:

   a) Vacantes del personal docente;
   b) Vacantes del personal profesional, técnico y especializado de la
      salud; 
   c) Vacantes del personal dependiente del Ministerio del Interior
      Escalafón L, "Personal Policial", en los Sub escalafones, Ejecutivo,
      Administrativo (PA), Especializado (PE), Técnico Profesional (PT) y
      Contratos Policiales (CP);
   d) Vacantes del personal dependiente del Ministerio de Defensa 
      Nacional, Escalafón K "Personal Militar";
   e) Vacantes de los Escalafones P "Personal Político" y Q "Personal
      Particular Confianza";
   f) Vacantes del Escalafón M "Personal del Servicio Exterior"
   g) Vacantes que deban proveerse por cumplimiento del plazo y demás
      condiciones, por el personal contratado en régimen de 
      "provisoriato", a la fecha de aprobación del presente Decreto.
   h) Vacantes que deban proveerse al amparo de lo dispuesto en el 
      artículo 49 y siguientes de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 
      2010, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.719, 
      de 27 de diciembre de 2010;

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las excepciones a lo dispuesto en el presente Decreto, salvo las previstas en el artículo 2°, deberán ser expresamente autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio gestionante y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4

   (Procedimiento) Antes del 31 de octubre de 2021, los Incisos de la Administración Central, deberán proporcionar a la Contaduría General de la Nación, la siguiente información:

   a) Vacantes generadas en el Ejercicio 2020, por Unidad Ejecutora,
      especificando las que serán utilizadas para ser provistas por 
      ingreso, así como para ser transformadas y para incorporar 
      funcionarios en comisión, al amparo de los artículos 19 y 27 de la  
      Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, respectivamente.
   b) Detalle de créditos presupuestales a utilizar, en aplicación del
      literal a) precedente, acreditando que no se supera, en su conjunto,
      el tercio del crédito de las vacantes de ingreso existentes al 31 de
      diciembre de 2020.
   c) Vacantes a ser provistas por régimen de ascensos, siempre que se
      hubieran generado antes del 31 de diciembre de 2020.
   d) Importe de la ejecución proyectada del Grupo 0 "Servicios 
      Personales", el que no deberá superar el límite fijado en el inciso 
      final del artículo 1° del presente Decreto.

   La Contaduría General de la Nación establecerá las pautas para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, para el presente ejercicio, y los posteriores si fuera del caso, comunicando a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información remitida por los Incisos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Lo dispuesto en el presente Decreto estará vigente hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, según lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su reglamentación.
   Mientras no se aprueben dichas reestructuras, se aplicarán las reglas del presente Decreto, en lo pertinente.
   Para los ejercicios posteriores al Ejercicio 2021, el plazo previsto en el artículo 4° de este Decreto vencerá el 30 de junio de cada año civil y la información que remitan los Incisos, excluirá de su base de cálculo las vacantes que no se hubieran provisto por el procedimiento que corresponda y ya hubieran sido tenidas en cuenta en el tope de un ejercicio anterior.

Artículo 6

   Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 90/020, de 11 de marzo de 2020.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI -  PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS- TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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