REGLAMENTACION DEL ART. 265 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS




Promulgación: 23/10/2014
Publicación: 29/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.

SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA
CAPITULO II DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)

Artículo 10

 Cometidos y tareas del Centro Coordinador Nacional del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME). La función del Centro Coordinador
Nacional, será la de organizar y garantizar la atención de la Emergencia
en las diferentes redes asistenciales a nivel de todo el territorio
nacional.
Sus Competencias serán:
1- Realizar la recepción del total de las demandas.
2- Realizar la clasificación y respuesta inmediata de la demanda recibida.
3- Movilizar los recursos de la Red para asegurar la respuesta sanitaria
adecuada, en función de la demanda requerida y en base a protocolos y
planes de contingencia establecidos por y con el Sistema Nacional
Integrado de Emergencias y Traslados.
4- Brindar asesoramiento técnico profesional a la Comunidad, Técnicos de
la salud y de otros Organismos del Estado para la atención sanitaria en el
territorio nacional.
5- Realizar la evaluación periódica del servicio y reportar a la autoridad
sanitaria información vinculada a: los procesos de atención, de gestión,
económicos - financieros y de vigilancia epidemiológica.
6- Propender una adecuada disponibilidad de los recursos humanos, así como
su formación continua para el óptimo funcionamiento del Sistema.
7- Participar y colaborar en proyectos de investigación establecidos por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados.
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