Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)
Artículo 10
Cometidos y tareas del Centro Coordinador Nacional del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME). La función del Centro Coordinador
Nacional, será la de organizar y garantizar la atención de la Emergencia
en las diferentes redes asistenciales a nivel de todo el territorio
nacional.
Sus Competencias serán:
1- Realizar la recepción del total de las demandas.
2- Realizar la clasificación y respuesta inmediata de la demanda recibida.
3- Movilizar los recursos de la Red para asegurar la respuesta sanitaria
adecuada, en función de la demanda requerida y en base a protocolos y
planes de contingencia establecidos por y con el Sistema Nacional
Integrado de Emergencias y Traslados.
4- Brindar asesoramiento técnico profesional a la Comunidad, Técnicos de
la salud y de otros Organismos del Estado para la atención sanitaria en el
territorio nacional.
5- Realizar la evaluación periódica del servicio y reportar a la autoridad
sanitaria información vinculada a: los procesos de atención, de gestión,
económicos - financieros y de vigilancia epidemiológica.
6- Propender una adecuada disponibilidad de los recursos humanos, así como
su formación continua para el óptimo funcionamiento del Sistema.
7- Participar y colaborar en proyectos de investigación establecidos por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados.