REGLAMENTACION DEL ART. 265 DE LA LEY 19.149 RELATIVO AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS




Promulgación: 23/10/2014
Publicación: 29/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 801
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
VISTO: el Artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

RESULTANDO: I) que por el mismo se crea en el Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública", Programa 441 "Rectoría en Salud", Unidad Ejecutora N° 103
"Dirección General de la Salud", el Sistema Nacional Integrado de
Emergencia y Traslados, encargándose a dicha Secretaría de Estado la
responsabilidad de la gestión sanitaria del Centro Comando Unificado, en
el marco del Sistema de Atención Médica de Emergencia, mediante un Centro
Coordinador que atenderá los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del
año, las 24 (veinticuatro) horas del día y estableciendo aspectos de su
funcionamiento;

II) que el derecho a la vida y a la salud se encuentra consagrados en la
Constitución de la República (Artículos 7, 44, 72);

III) que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 estableció la creación
del Sistema Nacional Integrado de Salud, que en su Artículo 1° expresa el
derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes
residentes en el País y establece las modalidades para su acceso a
Servicios Integrales de Salud, siendo sus disposiciones de orden público e
interés social;

IV) que la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009 creó el Sistema Nacional
de Emergencias, estableciendo en su Artículo 7 las funciones específicas
de la Dirección Nacional de Emergencias, destacándose entre ellas la
preparación y planificación operativa de respuestas ante eventos adversos
y mitigación de riesgos;

V) que la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 crea la Unidad Nacional de
Seguridad Vial y en su Artículo 6° Literal E establece su competencia para
coordinar las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la
salud y seguridad públicas, en el uso de las vías de tránsito de todo el
territorio nacional, participando en esas actividades, sin perjuicio de la
competencia del Ministerio de Salud Pública como organismo rector en
materia de salud;

VI) que a partir del año 2002 se incorporó en el Ministerio del Interior
el número único de Emergencias policiales y en vía pública 911,
estableciéndose un Convenio en el año 2004 con la Cámara de Emergencias
Móviles, a los efectos de optimizar las respuestas así como, la
readecuación del Centro de Comando Unificado 9.1.1. (CCU 9.1.1.), que
integra los equipos de respuesta tanto en seguridad como rescate, siendo
necesaria la integración de los equipos sanitarios;

VII) que el Contrato de Asistencias ante Emergencias en Vías Públicas,
firmado el 18 de setiembre de 2009 por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y el
Consorcio de Emergencias Médicas, propone el desarrollo de estas
iniciativas;

VIII) que el Ministerio de Salud Pública viene desarrollando desde el año
2011, el Plan Nacional de Salud Perinatal y Primera Infancia, como
política pública en materia de salud de las embarazadas, niñas y niños
hasta los cinco años de edad, en todo el territorio nacional. En el marco
de este plan y con el objetivo de contribuir a lograr nuevos descensos en
la mortalidad infantil y sostener los logros alcanzados en mortalidad
materna, se ha priorizado la necesidad de organizar la atención de los
cuidados críticos materno - neonatales, que incluyen la atención de
situaciones de urgencia y emergencia prehospitalaria y el traslado
adecuado y oportuno al punto más conveniente o apropiado de la Red
Asistencial;

CONSIDERANDO: I) que las normas mencionadas tienen por finalidad proteger
la vida humana y preservar la salud de la población;

II) que es necesario continuar un proceso de coordinación y optimización
de recursos de prevención y respuestas sanitarias, de los recursos
existentes en el país, orientados a la disminución de la morbimortalidad
frente a situaciones de emergencias que constituyen eventos adversos de
diversa magnitud;

III) que existen recomendaciones internacionales y nacionales que
establecen la necesidad de coordinar y articular los roles y acciones de
las distintas Instituciones que participan directa o indirectamente en el
área de emergencias sanitarias, en un Sistema único concebido como el
establecimiento de una cadena constituida por esos eslabones
institucionales;

IV) que dicho Sistema para su creación y coordinación, cuenta con el
necesario marco legal e involucra al Ministerio de Salud Pública, los
prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Sistema Nacional de
Emergencias y el Consorcio de Unidades de Emergencia Móvil;

V) que para el desarrollo de un Sistema y en base a las recomendaciones
establecidas es necesario contar con una estructura, recursos y liderazgos
que lo hagan sostenible y sustentable;

VI) que existe en el País suficiente experiencia institucional acumulada,
tanto en el área prehospitalaria como hospitalaria, así como también en
las respuestas nacionales que desarrolla el Sistema Nacional de
Emergencias frente a eventos adversos de diversa magnitud;

VII) que se concibe el desarrollo de un Sistema en fases bien delimitadas,
que permitan una planificación estratégica en el marco de las metas
propuestas y atendiendo a las prioridades establecidas bajo los principios
del Sistema Nacional Integrado de Salud;

VIII) que teniendo en cuenta el perfil epidemiológico de las emergencias,
se ha establecido priorizar las acciones de desarrollo del Sistema en esta
etapa, en base a mejorar los aspectos asistenciales de las emergencias
materno - neonatales e infantiles y emergencias cuyas ocurrencias sean en
las vías públicas;

IX) que dichas consideraciones llevaron a la inclusión de esta estrategia
en la Ley de Rendición de Cuentas del año 2013, mediante el precitado
Artículo 265;

X) que para avanzar en estas acciones de relevancia, es necesario
establecer la estructura, alcances, etapas de desarrollo, metas e
indicadores de gestión en las áreas definidas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el Artículo 7 de
la Constitución de la República, Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública,
de 12 de enero de 1934, Artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre
de 2013 y lo dispuesto por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley
N° 18.621 de 25 de octubre de 2009, Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 y
Ley N° 18.904 del 4 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

SECCION I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

 Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET). El Sistema
Nacional Integrado de Emergencias y Traslados (SNIET) es un dispositivo
interinstitucional encargado de velar por una atención accesible, oportuna
y de calidad, a toda la población en situaciones de emergencia en todo el
territorio nacional.

Artículo 2

 Principios. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados
(SNIET) se basará en los principios del Sistema Nacional Integrado de
Salud, establecidos en la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 3

 Fines. Su finalidad será lograr la más amplia accesibilidad y mejora en
los cuidados de los pacientes críticamente enfermos, estableciendo
asimismo, los indicadores de control de calidad que permitan evaluar el
desarrollo y resultados del Sistema, así como también, aportando la
información necesaria para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 4

 Estructura del Sistema. El Sistema Nacional Integrado de Emergencias y
Traslados (SNIET) se estructurará en base a dos Unidades, la Unidad de
Planificación y la Unidad Asistencial.

SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA
CAPITULO I DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION

Artículo 5

 Unidad de Planificación. La Unidad de Planificación tendrá a su cargo la
función de rectoría del Sistema, así como la elaboración de normas y
estrategias para el desarrollo del mismo.

Artículo 6

 Integración. La Unidad de Planificación estará a cargo de un Director.
Dicha Dirección podrá convocar la conformación de una Comisión Asesora que
en dicho carácter, asesorará en el desarrollo de los diversos planes.

CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)

Artículo 7

 Unidad Asistencial. La misma tendrá a cargo el Sistema de Atención Médica
de Emergencias (SAME).
La Unidad Asistencial, de ahora en adelante, el Sistema de Atención Médica
de Emergencia (SAME), es la estructura encargada de la respuesta sanitaria
a la demanda de la emergencia en el territorio nacional.

Artículo 8

 Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME). El Sistema de Atención
Médica de Emergencia comprende un Centro de Coordinación a Nivel Nacional
de la Red de Prestadores Integrales Públicos y Privados que integran el
Sistema Nacional Integrado de Salud, los servicios de Emergencia médico
Móvil Terrestre y Aéreo que cumplan con las condiciones determinadas por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados y organizados en
base a redes de asistencia específica.

Artículo 9

 Cometidos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados. Los Cometidos de la Dirección Nacional del
Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, serán la
formulación de la política en materia de atención a la Emergencia
sanitaria nacional a través de la elaboración de planes, programas y
normativas correspondientes, la vigencia de su cumplimiento por parte del
Nivel Asistencial, así como la coordinación con otros niveles de gobierno
en materia de emergencia nacional.
Sus competencias serán:
1- Proponer la normativa necesaria para la atención, gestión y
coordinación de las situaciones de emergencia sanitaria y gestión de
riesgos, de índole individual y/o colectiva.
2- Supervisar directamente las acciones del Centro de Coordinación a nivel
nacional.
3- Promover la conformación y organización de las redes de atención
específicas de la emergencia, mediante la organización de los efectores de
salud y la coordinación con otros Organismos del Estado involucrados.
4- Promover la disponibilidad adecuada de los Recursos Humanos que
trabajan en los diferentes puntos de las Redes, en cantidad y calidad,
mediante planes de capacitación y otros mecanismos de regulación.
5- Promover el desarrollo de Sistemas de Información para la atención y la
gestión así como para la vigilancia epidemiológica.
6- Promover el aseguramiento de los Sistemas de Comunicación necesarios
para el funcionamiento del Sistema.
7- Realizar las evaluaciones periódicas del Sistema, sus recursos, gestión
y aprovechamiento.
8- Coordinar las acciones necesarias con los diversos Organismos del
Estado, así como con el Sistema Nacional de Emergencias.
9- Realizar acciones de sensibilización y educación dirigidas a la
población en general.
10- Promover y liderar la investigación y la cooperación regional e
internacional en la materia.

Artículo 10

 Cometidos y tareas del Centro Coordinador Nacional del Sistema de
Atención Médica de Emergencia (SAME). La función del Centro Coordinador
Nacional, será la de organizar y garantizar la atención de la Emergencia
en las diferentes redes asistenciales a nivel de todo el territorio
nacional.
Sus Competencias serán:
1- Realizar la recepción del total de las demandas.
2- Realizar la clasificación y respuesta inmediata de la demanda recibida.
3- Movilizar los recursos de la Red para asegurar la respuesta sanitaria
adecuada, en función de la demanda requerida y en base a protocolos y
planes de contingencia establecidos por y con el Sistema Nacional
Integrado de Emergencias y Traslados.
4- Brindar asesoramiento técnico profesional a la Comunidad, Técnicos de
la salud y de otros Organismos del Estado para la atención sanitaria en el
territorio nacional.
5- Realizar la evaluación periódica del servicio y reportar a la autoridad
sanitaria información vinculada a: los procesos de atención, de gestión,
económicos - financieros y de vigilancia epidemiológica.
6- Propender una adecuada disponibilidad de los recursos humanos, así como
su formación continua para el óptimo funcionamiento del Sistema.
7- Participar y colaborar en proyectos de investigación establecidos por
el Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados.

Artículo 11

 Sistema de Radio - Operaciones de Emergencia.- Se realizarán las acciones
al más alto nivel y con la participación del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, a los efectos de unificar y/o interconectar las
Centrales de Radiocomunicaciones de Emergencia del Ministerio del Interior
(Centro de Comando Unificado 9.1.1.), de los CECOED-SINAE, Centro de
Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Uruguaya, Centro de Operaciones de
la Armada Nacional y de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.

Artículo 12

 Obligaciones Institucionales.- El Ministerio de Salud Pública, a
propuesta de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados, determinará las condiciones para integrar la Red
Asistencial del Sistema de Atención Médica de Emergencias, debiendo
asimismo vigilar su operativa.
Las Instituciones participantes del Sistema, tanto públicas como privadas
y de los diferentes ámbitos Institucionales, deberán brindar las
informaciones que les sean solicitadas por el Ministerio de Salud Pública,
a los efectos del establecimiento de las acciones propuestas y controles
de calidad del Sistema, así como cumplir con las demás condiciones y
exigencias determinadas por el nivel rector.

Artículo 13

 Recursos del Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados -
Sistema de Atención Médica de Emergencias.- Serán recursos del Sistema
aquellos derivados de las asignaciones presupuestales, partidas
extrapresupuestales, donaciones y colaboraciones de Instituciones
nacionales y/o internacionales, así como los fondos provenientes de
diversas fuentes que apunten al fin propuesto.

Artículo 14

     Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO
Ayuda