APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 265

 Creáse en el Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud",
el Sistema Nacional Integrado de Emergencia y Traslados.
El Ministerio de Salud Pública se encargará de la gestión sanitaria del
Centro Comando Unificado, en el marco del Sistema de Atención Médica de
Emergencia, mediante un Centro Coordinador que atenderá los trescientos
sesenta y cinco días del año las 24 horas del día.
El equipo designado se encargará de atender las llamadas relacionadas con
la salud ingresadas en el sistema, coordinando con las unidades de
emergencia móvil nacionales que cubren la vía pública, incluyendo
particularmente aquellos llamados relacionados con patología materno
perinatal y de primera infancia.
Asígnase al Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida
anual de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), incluido
aguinaldo y cargas legales, en el grupo 0 "Servicios Personales", con
destino a la contratación de los recursos humanos necesarios para las
actividades del Centro Coordinador.
Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 309/014 de 23/10/2014.
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