SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PERSONAL

Artículo 15

   El médico que actúe en la Dirección Técnica, responsable en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública del cumplimiento de la normativa vigente, deberá ser especialista en al menos alguna de las siguientes especialidades: Medicina Intensiva, Medicina Interna, Anestesista, Cardiólogo, Salud Pública, Administración de Servicios de Salud, Emergentología o Medicina de Emergencia, Pediatra Internista o Pediatra Intensivista, con títulos expedidos por Universidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales, debidamente acreditados ante el Ministerio de Salud Pública. (*)
   En todos los casos deberá tener formación y actualizaciones periódicas en gestión de servicios médicos y medicina intensiva que garanticen su
idoneidad, disponiendo de un plazo de tres años para adquirirlas. Podrá
contar con un adjunto a la Dirección Técnica que certifique debidamente su
capacitación en gestión de empresas de salud.
   La Dirección Técnica tendrá entre sus funciones el control de la 
formación y vigencia de la capacitación del personal técnico y no técnico, así como la evaluación de la eficiencia del servicio.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 242/021 de 28/07/2021 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/008 de 24/06/2008 artículo 15.
Referencias al artículo
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