Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

 El médico que actúe en la Dirección Técnica, responsable en el plano
técnico ante el Ministerio de Salud Pública del cumplimiento de la
normativa vigente, deberá ser especialista en al menos alguna de las
siguientes especialidades: Medicina Intensiva, Medicina Interna,
Anestesista, Cardiólogo, Salud Pública, Administración de Servicios de
Salud, Pediatra Internista o Pediatra Intensivista, con títulos expedidos
por Universidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales,
debidamente acreditados ante el Ministerio de Salud Pública.
En todos los casos deberá tener formación y actualizaciones periódicas en
gestión de servicios médicos y medicina intensiva que garanticen su
idoneidad, disponiendo de un plazo de tres años para adquirirlas. Podrá
contar con un adjunto a la Dirección Técnica que certifique debidamente su
capacitación en gestión de empresas de salud.
La Dirección Técnica tendrá entre sus funciones el control de la formación
y vigencia de la capacitación del personal técnico y no técnico, así como
la evaluación de la eficiencia del servicio.
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