REGLAMENTACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD - BECAS A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA Y DEL CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 11/08/1995
Publicación: 28/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 218
Derogada/o por: Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002 artículo 21.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.524 de 25/07/1994.
    Visto: la ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994, por la cual se creó
un Fondo de Solidaridad par financiar un sistema de becas para estudiantes
de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional;

    Considerando: I) que reglamentariamente se debe establecer la forma de
acreditar la calidad de sujetos pasivos de la obligación de aporte al
Fondo; el mecanismo de contralor de los repectivos aportes; el monto
mensual de las becas, su forma de pago y ajuste y las directivas generales
a las que se ajustarán la Universidad de la República y el Consejo de
Educación Técnico-Profesional para la asignación de las becas;

II) que el principio de solidaridad intergeneracional emergente de lo
dispuesto por el referido texto legal, hace obligatorio un aporte anual al
Fondo de Solidaridad para los egresados en actividad con más de diez años
desde la expedición o reválida de su título profesional para el
otorgamiento de becas y sin más excepciones que la declaración jurada de
no percepción de ningún tipo de ingresos derivados de su condición de
profesionales;

III) que el apoyo económico a recibir por aquellos estudiantes
universitarios y de nivel terciario que carezcan de recursos económicos
suficientes, deberá tener una contrapartida de rendimiento mínimo que
justifique su calidad de beneficiarios del sistema de becas que se
implanta;

    Atento: a lo dispuesto por el art. 10o. de la ley No. 16.524, de 25 de
julio de 1994, y a lo precedentemente expuesto;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA
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