Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 307/995

Reglaméntase la Ley 16.524, referente al otorgamiento de Becas a Estudiantes de la Universidad de la República y del Consejo de Educación Técnico Profesional.
(2034*R)

Ministerio de Educación y Cultura
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                         Montevideo, 11 de agosto de 1995

   Visto: la ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994, por la cual se creó
un Fondo de Solidaridad para financiar un sistema de becas para
estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del
Consejo de Educación Técnico-Profesional; -

   Considerando: I) que reglamentariamente se debe establecer la forma de
acreditar la calidad de sujetos pasivos de la obligación de aporte al
Fondo; el mecanismo de contralor de los repectivos aportes; el monto
mensual de las becas, su forma de pago y ajuste y las directivas
generales a las que se ajustarán la Universidad de la República y el
Consejo de Educación Técnico-Profesional para la asignación de las becas;

   II) que el principio de solidaridad intergeneracional emergente de lo
dispuesto por el referido texto legal, hace obligatorio un aparte anual
al Fondo de Solidaridad para los egresados en actividad con más de diez
años desde la expedición o reválida su título profesional para el
otorgamiento de becas y sin más excepciones que la declaración jurada de
no percepción de ningún tipo de ingresos derivados de su condición de
profesionales;

   III) que el apoyo económico a recibir por aquellos estudiantes
universitarios y de nivel terciario que carezcan de recursos económicos
suficientes, deberá tener una contrapartida de rendimiento mínimo que
justifique su calidad de beneficiarios del sistema de becas que se
implanta;

   Atento: a lo dispuesto por el art. 10o. de la ley No. 16.524, de 25 de
julio de 1994, y a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los egresados en actividad de la Universidad de la República y del
nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuyos
títulos tengan una antigüedad de diez o más años de expedidos o
revalidados, al 31 de diciembre de cada año, están obligados a aportar al
Fondo de Solidaridad creado por la ley No. 16.524, de 25 de julio de
1994. La antigüedad del título se determinará, en todos los casos, por la
fecha de expedición o reválida del mismo;

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA.
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