REGULACION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS - ADECUACION DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 09/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1182
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.
  Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por los artículos 253 y
254 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986.

  Resultando: que las disposiciones legales referidas promueven la
constitución y distribución de fondos para atender retribuciones
personales por servicios aduaneros extraordinarios y permanentes,
siendo de cargo de los usuarios la formación de dichos fondos.

  Considerando:I) Que es necesario establecer un régimen que permita
asegurar la continuidad de los servicios aduaneros;

  II) Que lo precedentemente expuesto debe establecerse en forma
coordinada con lo dispuesto por el artículo 246 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 por el que se destinan determinadas recaudaciones para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios de la "Dirección Nacional
de Aduanas";

  III) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30, ratificado por
nuestro país por el decreto ley 8.950, de 5 de abril de 1933, relativo a
la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que
por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones
permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a
causa de la naturaleza del mismo;

  IV) Que la variabilidad del volumen unitario de las operaciones
requeridas por los usuarios impide prever con precisión el horario que
cada uno de los funcionarios debe cumplir.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986,
artículo 253 y 254,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La Dirección Nacional de Aduanas brindará a los usuarios un servicio
permanente y asegurará la continuidad del mismo, disponiendo lo necesario
a fin de que se proceda a la finalización, en el día, del trámite que se
refiere a operaciones de entrada, salida o tránsito, que hayan sido
presentadas con antelación a la finalización del horario de atención al
público y siempre que aquellas no merezcan, por parte de las reparticiones
intervinientes, observaciones debidamente convalidadas por el respectivo
jerarca.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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