Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.
Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por los artículos 253 y
254 de la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986.
Resultando: que las disposiciones legales referidas promueven la
constitución y distribución de fondos para atender retribuciones
personales por servicios aduaneros extraordinarios y permanentes,
siendo de cargo de los usuarios la formación de dichos fondos.
Considerando:I) Que es necesario establecer un régimen que permita
asegurar la continuidad de los servicios aduaneros;
II) Que lo precedentemente expuesto debe establecerse en forma
coordinada con lo dispuesto por el artículo 246 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 por el que se destinan determinadas recaudaciones para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios de la "Dirección Nacional
de Aduanas";
III) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30, ratificado por
nuestro país por el decreto ley 8.950, de 5 de abril de 1933, relativo a
la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que
por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones
permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a
causa de la naturaleza del mismo;
IV) Que la variabilidad del volumen unitario de las operaciones
requeridas por los usuarios impide prever con precisión el horario que
cada uno de los funcionarios debe cumplir.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.809, de fecha 8 de abril de 1986,
artículo 253 y 254,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas brindará a los usuarios un servicio
permanente y asegurará la continuidad del mismo, disponiendo lo necesario
a fin de que se proceda a la finalización, en el día, del trámite que se
refiere a operaciones de entrada, salida o tránsito, que hayan sido
presentadas con antelación a la finalización del horario de atención al
público y siempre que aquellas no merezcan, por parte de las reparticiones
intervinientes, observaciones debidamente convalidadas por el respectivo
jerarca.