TRIBUTOS. TRANSPORTE TERRESTRE. IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 325
   Visto: el artículo 95 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, el
artículo 191 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el decreto
947/986 de 30 de diciembre de 1986.
   Resultando: I) Que el artículo 95 de la ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986 facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar
un régimen de facilidades de pago a los deudores de multas, del Impuesto a
los Ejes y del impuesto del 5% sobre la recaudación de los ómnibus
interdepartamentales y de turismo, y las multas por infracciones al
Reglamento Nacional de Tránsito y por impuesto a los ejes;
II) Que el decreto 947/86 de 30 de diciembre de 1986 reglamentó la
norma legal citada en el Resultando I);
III) Que el Poder Legislativo interpretó auténticamente el artículo 95
de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en el artículo 191 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
   Considerando: I) Que la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 en
general confirma la aplicación que de la ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986 se estaba efectuando.
II) Que la referida norma introduce algunas modificaciones a dicha
instrumentación, por lo que corresponde adecuar el decreto reglamentario
947/86 de 30 de diciembre de 1986 a la nueva interpretación.
   Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 947/986 de 30/12/1986 
artículo 3 inciso 1º).

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 947/986 de 30/12/1986 
artículo 8.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 947/986 de 30/12/1986 
artículo 9 inciso 3º).

Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte reformulará los convenios en vigencia
y/o recalculará los pagos realizados que se hayan efectuado hasta la fecha
al amparo del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo
previsto en el Art. 191 de la ley 15.903. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

Quienes hayan hecho uso de la opción prevista en el inciso 1 del artículo
9º del decreto 947/986 de 30 de diciembre de 1986, reformulando convenios
vigentes conforme al último inciso del artículo 95 de la ley 15.851 y
cuyos adeudos resulten modificados por aplicación de la ley interpretativa
15.903, podrán revocar su solicitud.

Artículo 6

Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la vigencia
del presente decreto para que aquellos deudores que se hubiesen amparado
al decreto 947/986 regularicen su situación atento a lo dispuesto por el
artículo 4º del presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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