TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    Los convenios de facilidades de pago, a que se refieren los artículos
6 y 7 relativos a los adeudos previstos en los literales a), b) y c) del
artículo 1º generarán como intereses de financiación a aplicarse al monto
resultante de la deuda original más los ajustes sustitutivos del recargo
por mora calculados de acuerdo con el artículo 3º, un ajuste anual.
Esté, dependerá de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América
en el Mercado Interbancario vendedor billete del día anterior a las fechas
de firma del Convenio y de los ajustes anuales, o las variaciones
tarifarias de los servicios interdepartamentales del día anterior a la
fecha de firma del Convenio y de los Ajustes anuales, optándose en cada
caso por el menor de ambos haberes anuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 304/988 de 05/04/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 947/986 de 30/12/1986 artículo 8.
Referencias al artículo
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