Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
VISTO: La promulgación de la Ley 18.133 que modifica el Decreto Ley 14.869
de fecha 23 de febrero de 1979, mediante el cual se creó el Consejo de
Capacitación Profesional (COCAP).
RESULTANDO: I) El decreto 359/979, de 20 de junio de 1979, reglamentario
del Decreto Ley 14.869 no comprende la nueva institucionalidad establecida
por la Ley 18.133.
II) Es necesario que la reglamentación provea un mínimo normativo a
efectos de tener previsto el período de transición entre la puesta en
práctica de la nueva normativa, así como el cese de las autoridades
establecidas por la legislación anterior.
CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Ley 14.869 de 23 de febrero de 1979 fue
reglamentado por el Decreto 359/979 de 20 de junio de 1979.
II) Que resulta necesario adecuar las disposiciones de dicho Decreto
359/979 a las modificaciones introducidas por la Ley 18.133 de 25 de mayo
de 2007.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) es una persona jurídica de
derecho público no estatal con los cometidos, atribución y organización
dados por la ley que se reglamenta. Tendrá su domicilio en la capital de
la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Educación y Cultura.