REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 12, 22, 23 Y 24 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 12, 22, 23 y 24.

CAPITULO IV
                    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA
SECCIÓN III SECRETARÍAS PRIVADAS

Artículo 14

   Son cometidos de las Secretarías Privadas:
   a) Llevar la agenda personal, según corresponda, en coordinación con sus Ayudantes y con los jefes de Secretaría del Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría, cuando corresponda.
   b) Gestionar y tramitar los asuntos que le sean encomendados.
   c) Registrar y archivar la documentación de los asuntos que así se determinen, digitalizando los mismos cuando así le sea requerido.
   d) Recibir, con el protocolo correspondiente, las visitas atendiendo sus requerimientos, orientando las futuras acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo, función que desempeñen o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas por los Ayudantes o directamente por el Director o Sub Director de la Policía Nacional.
   e) Colaborar con el Comando de la Dirección de la Policía Nacional en todas aquellas tareas y demás funciones que oportunamente se le asignen.
Ayuda