REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 12, 22, 23 Y 24 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 12, 22, 23 y 24.
   VISTO: los artículos 12 y 22 a 24 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección de la Policía Nacional. 

   II) que constituyen cometidos de la referida Dirección ejecutar las políticas del orden y seguridad establecidas por el Ministro del Interior, planificar las actividades de la Policía Nacional, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades policiales que estén bajo su dependencia, asesorar al Ministro del Interior en asuntos relativos al orden, a la seguridad y a la Policía Nacional y coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, la administración de los recursos necesarios para su gestión. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las referidas disposiciones legales, determinando la estructura orgánica de la Dirección de la Policía Nacional. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE LA POLICÍA NACIONAL", en los términos mencionados en los artículos siguientes:

CAPITULO I
                     NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS

Artículo 2

   La Dirección de la Policía Nacional compone el Gabinete de Seguridad del Ministerio del Interior, siendo el cuarto en el mando en dicha Secretaría de Estado.

Artículo 3

   El cometido esencial de la Dirección de la Policía Nacional es el mando profesional operativo de la Policía Nacional.
   Además deberá:
   a) Ejecutar las políticas del orden y seguridad.
   b) Planificar las actividades de la Policía Nacional.
   c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades policiales que estén bajo su dependencia.
   d) Asesorar al Ministro del Interior en materia de carácter profesional policial y en asuntos relativos al orden y a la seguridad.
   e) Coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, la administración de los recursos necesarios para su gestión.
   f) Asumir, en caso pertinente, el mando directo de aquellas operaciones policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su complejidad o importancia lo hagan necesario.
   g) Velar por la unidad de doctrina y objetivos institucionales.
   h) Integrar el Gabinete de Seguridad del Ministerio del Interior.
   i) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales, tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos.
   j) Realizar coordinaciones y promover instancias que permitan mejorar el relacionamiento con integrantes del sistema judicial (Poder judicial, Centro de Estudios judiciales, Asociación de Magistrados, Ministerio Público y Fiscal, etc.).
   k) Presidir, conformar e integrar los Tribunales de Calificaciones que correspondan y los jurados de Premios en los casos previstos en la reglamentación.
   l) Aquellos otros cometidos que la ley o la reglamentación le otorgue en el futuro.

CAPITULO II
                               INTEGRACION

Artículo 4

   El Comando de la Dirección de la Policía Nacional, estará integrado por el Director de la Policía Nacional, Sub Director de la Policía Nacional y Director de Planificación y Estrategia Policial.

Artículo 5

   El titular de la Dirección de la Policía Nacional será designado por el Poder Ejecutivo, siendo un cargo de particular confianza y ejercerá esencialmente el mando profesional operativo de la Policía Nacional y la planificación de las actividades policiales.

Artículo 6

   El Director de la Policía Nacional, será secundado por un Subdirector, el que será el Segundo Titular en el mando profesional operativo de la Policía Nacional, siendo elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, y actuará bajo el mando del primero, subrogándolo en caso de vacancia o ausencia temporal.

CAPÍTULO III
               UNIDADES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE LA
                             POLICIA NACIONAL

Artículo 7

   De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:
   a) Jefaturas de Policía Departamentales.
   b) Dirección de Planificación y Estrategia Policial.
   c) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   d) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
   e) Dirección Nacional de Policía Científica.
   f) Dirección Nacional de Policía de Tránsito.
   g) Dirección Nacional de identificación Civil.
   h) Dirección Nacional de Migración.
   i) Dirección General de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada.
   j) Departamento de Armamento, Balística y Equipamientos Policiales.
   k) Unidad Nacional de Aeronaves No Tripuladas. 
   l) Unidad de Apoyo Tecnológico.
   m) Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género.
   n) Oficina Nacional de Policía Comunitaria. 
   ñ) Oficina Técnica de Gestión de Calidad. 
   o) Equipo Nacional de Negociadores Policiales.
   p) Junta de Asesora de Servicios Policiales.

CAPITULO IV
                    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA

Artículo 8

   La Dirección y Sub Dirección de la Policía Nacional tendrá las siguientes dependencias:
   a) Ayudantías.
   b) Asesoría Legal. 
   c) Secretarías Privadas.
   d) Secretaría Administrativa.

SECCIÓN I
                                AYUDANTÍAS

Artículo 9

   Las Ayudantías de la Dirección y Sub Dirección de la Policía Nacional, estarán a cargo de Oficiales Superiores de la Policía Nacional, pertenecientes al Sub Escalafón Ejecutivo y su número será determinado conforme a las necesidades del servicio.

Artículo 10

   Son cometidos de las Ayudantías:
   a) Acompañar como Edecanes al Director y Sub Director de la Policía Nacional, según corresponda, en aquellas actividades que los mismos establezcan.
   b) Tramitar las órdenes que determinen, realizando las coordinaciones que sean necesarias.
   c) Realizar y procesar las estadísticas de los temas profesionales que se determinen.
   d) Coordinar los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras dependencias.
   e) Colaborar con sus jerarcas inmediatos en todas aquellas tareas que los mismos les asignen.
   f) Representar al Director y Sub Director de la Policía Nacional en aquellas ceremonias en las que no puedan hacer acto de presencia y siempre que éstos así lo dispongan.

SECCIÓN II
                              ASESORÍA LEGAL

Artículo 11

   La Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, estará a cargo de un profesional con título de Doctor en Derecho o Abogado.

Artículo 12

   Son cometidos de la Asesoría Legal:
   a) Dictaminar respecto a solicitudes de información y requerimientos de información en todo asunto jurídico sometido a su consideración, proponiendo las respuestas correspondientes a lo requerido de acuerdo con el marco legal vigente.
   b) Realizar el control jurídico de las cuestiones sometidas a consideración del Comando de la Dirección de la Policía Nacional.
   c) Realizar el relevamiento de la información jurídica (leyes, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia, doctrina), la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización, digitalizando las mismas mediante el empleo de los programas adecuados, suministrando la información al respecto que se le requiera y la orientación de las consultas.
   d) Asistir al Comando de la Dirección de la Policía Nacional en todo otro aspecto vinculado al orden jurídico.

SECCIÓN III
                           SECRETARÍAS PRIVADAS

Artículo 13

   Las Secretarías Privadas de la Dirección y Sub Dirección de la Policía Nacional, estarán a cargo de Oficiales Jefes de la Policía Nacional, pertenecientes al Subescalafón Administrativo y tendrán dependencia directa del jerarca al que asisten.

Artículo 14

   Son cometidos de las Secretarías Privadas:
   a) Llevar la agenda personal, según corresponda, en coordinación con sus Ayudantes y con los jefes de Secretaría del Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría, cuando corresponda.
   b) Gestionar y tramitar los asuntos que le sean encomendados.
   c) Registrar y archivar la documentación de los asuntos que así se determinen, digitalizando los mismos cuando así le sea requerido.
   d) Recibir, con el protocolo correspondiente, las visitas atendiendo sus requerimientos, orientando las futuras acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo, función que desempeñen o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas por los Ayudantes o directamente por el Director o Sub Director de la Policía Nacional.
   e) Colaborar con el Comando de la Dirección de la Policía Nacional en todas aquellas tareas y demás funciones que oportunamente se le asignen.

SECCIÓN IV
                        SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 15

   La Secretaría Administrativa de la Dirección y Sub Dirección de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial jefe de la Policía Nacional, pertenecientes al Sub Escalafón Administrativo y se integrará con el personal necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.

Artículo 16

   Son cometidos de la Secretaría Administrativa:
   a) Recibir, registrar, tramitar y controlar todos los asuntos que sean materia de la Dirección o Sub Dirección de la Policía Nacional.
   b) Cumplir las notificaciones que se dispongan con relación a los Oficiales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional.
   c) Actuar en la Secretaría de las Comisiones o Tribunales que presida el Director o Sub Director de la Policía Nacional.
   d) Realizar las comunicaciones y tramitar las órdenes, circulares, directivas o instrucciones que emita el Director o Sub Director de la Policía Nacional

CAPITULO V
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

   Todos los policías que cumplan servicios en la Dirección, Sub Dirección de la Policía Nacional y Dirección de Planificación y Estrategia Policial deberán mantener la máxima reserva respecto de la información que manejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las comisiones que realicen por orden superior.

Artículo 18

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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