REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 12, 22, 23 Y 24 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 12, 22, 23 y 24.

CAPITULO IV
                    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA
SECCIÓN II ASESORÍA LEGAL

Artículo 12

   Son cometidos de la Asesoría Legal:
   a) Dictaminar respecto a solicitudes de información y requerimientos de información en todo asunto jurídico sometido a su consideración, proponiendo las respuestas correspondientes a lo requerido de acuerdo con el marco legal vigente.
   b) Realizar el control jurídico de las cuestiones sometidas a consideración del Comando de la Dirección de la Policía Nacional.
   c) Realizar el relevamiento de la información jurídica (leyes, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia, doctrina), la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización, digitalizando las mismas mediante el empleo de los programas adecuados, suministrando la información al respecto que se le requiera y la orientación de las consultas.
   d) Asistir al Comando de la Dirección de la Policía Nacional en todo otro aspecto vinculado al orden jurídico.
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