REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 30/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 733
Derogada/o por: Decreto Nº 362/014 de 12/12/2014 artículo 6.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 56.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834
de 4 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) Que las normas mencionadas dispusieron la supresión de
cargos y funciones vacantes del Escalafón CO "Conducción" del Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como otras que se
mencionan expresamente por su denominación y pertenencia al sistema
escalafonario de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;

II) Que, según la disposición legal, el crédito presupuestal  resultante
de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto de gasto
especial con destino, en primer término, al financiamiento de funciones
transitorias y luego, al financiamiento de funciones de conducción del
sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera administrativa.

III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la supresión de
las vacantes existentes al 31/12/2011 y se transfirió el crédito asociado
a las mismas al ODG 095.005 "Fondop/financiar funciones transitorias y de
conducción."

IV) Que la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del
Servicio Civil procedieron a determinar las vacantes que deben ser
suprimidas en todas la Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, incluyéndolas en un anexo que forma parte de este
decreto.

CONSIDERANDO: Que, las normas legales mencionadas prevén la supresión de
las vacantes existentes e impiden la creación por vía de reestructura ó de
transformación, de nuevos cargos de dirección, subdirección, jefatura,
subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
previsto en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de
6 de octubre de 2008, por lo que corresponde dictar el acto administrativo
de ejecución de dicha normativa, y asimismo determinar la forma en que se
procederá con las vacantes que se generen en el futuro.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la
Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/012 de 30/08/2012 artículo 6.

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