Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El desempeño de las funciones transitorias asignadas, podrá ser
retribuido mediante una compensación especial adicional a las
retribuciones del cargo presupuestal.

Cada Inciso establecerá el nivel retributivo para cada una de las
funciones de conducción de sus Unidades Ejecutoras, el que no deberá
superar el total de las retribuciones correspondientes a un puesto de
similar jerarquía ya existente.

El monto complementario a pagar se fijará en el mismo acto administrativo,
generándose el derecho a percibirlo desde la notificación personal del
mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada.
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