Fecha de Publicación: 05/09/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La asignación de las funciones transitorias a que refiere el inciso
segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, se
realizará por acto administrativo dictado por la Dirección General de
Secretaría del Inciso, o la repartición que haga sus veces, a propuesta
del jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe favorable de la
ONSC, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.

La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe en
especial sobre la forma de selección para el cumplimiento de tales
funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados
por el organismo.

La asignación de funciones transitorias se justificará cuando exista una
unidad organizativa acéfala.
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