IMPORTACIONES DE MOTORES DE CICLO DIESEL Y KITS. LICENCIA DE IMPORTACION. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1364
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 318.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá licencias de importación a solicitud fundada del importador interesado, cuando el mismo demuestre en forma documentada respecto de los bienes a importar:
A) consistan en motores para propulsión de vehículos del capítulo 87
   de la NCM con cilindrada superior a los 3.500 cm3 (NCM 8408.20.90.00);
B) se destinen a reposición de motores, al descartarse el motor en uso
   por causa de siniestro o desperfecto mayor que haga inviable su
   reparación, o amerite su reposición por el proveedor original en
   cumplimiento de las condiciones de garantía;
C) se destinen a construcción de maquinaria agrícola o industrial;
D) se destinen a industrias ensambladoras de vehículos de transporte
   colectivo o de cargas que destinen los motores o kits para los que
   soliciten la licencia de ensamblado de dichos vehículos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/009 de 08/06/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/008 de 16/06/2008 artículo 2.
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