Fecha de Publicación: 25/06/2008
Página: 601-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá la licencia de importación a
solicitud del importador interesado, siempre y cuando el mismo demuestre
en forma documentada que los bienes a importar se destinan a:
a) reposición de motores, al descartarse el motor en uso por causa de
   siniestro o desperfecto mayor que haga inviable su reparación o amerite
   su reposición por el proveedor original en cumplimiento de las
   condiciones de garantía.
b) construcción de maquinaria agrícola o industrial.
c) industrias ensambladoras de vehículos de transporte colectivo o de
   cargas que destinen los motores o kits para los que soliciten la
   licencia para el ensamblado de dichos vehículos.
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