APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. RESOLUCION GMC 72/00




Promulgación: 10/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 127
Derogada/o por: Decreto Nº 76/012 de 13/03/2012 artículo 2.
   VISTO: la resolución Nº 72/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
por la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No. 5/99 
"Reglamento Técnico Mercosur sobre la Lista de Sustancias de Acción 
Conservadora permitidas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y 
Perfumes";

   CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. 
de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

   II) que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben 
ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;

   III) que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin 
de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la 
fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;

   IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División 
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/003 de 10/07/2003 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/003 de 10/07/2003 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/003 de 10/07/2003 artículo 3.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DIDIER OPERTTI - JUAN BORDABERRY
 


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