Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 97-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.
 BATLLE, CONRADO BONILLA, DIDIER OPERTTI, JUAN BORDABERRY.
 

MERCOSUR/GMC/RES Nº 72/00

                   ACTUALIZACION DE LA RES. GMC Nº 5/99                   
   REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION    
CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y  
                                PERFUMES"                                 
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, 27/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 5/99 del Grupo 
Mercado Común y la Recomendación Nº 17/00 del SGT Nº 11 "Salud"

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser 
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de 
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación 
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar la actualización de la Res. GMC Nº 5/99 "Reglamento 
Técnico MERCOSUR sobre la Lista de Sustancias de Acción Conservadora 
Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", 
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos.

Argentina:
          Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
          Médica (ANMAT)
          Ministerio de Salud.

Brasil:
          Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguay:
          Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
          Pública y Bienestar Social.

Uruguay:
          Ministerio de Salud Pública.

Art 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de 
julio de 2001.

                                               XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
                                                                          
 LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE  
                 HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES                  
                                                                          
1 - CONSERVADORES: Son sustancias adicionadas a los Productos de Higiene
    Personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad primaria de
    preservarlos de daños y/o deterioros causados por microorganismos,
    durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al
    consumidor de la contaminación inadvertida durante el uso del
    producto.

2 - Las sustancias con el símbolo (+) también pueden ser agregadas a estos
    productos en otras concentraciones distintas a las listadas abajo, con
    la finalidad aparente específica diferente a la de conservación del
    producto, como por ejemplo: desodorante, anticaspa, etc.

3 - Existen otras sustancias usadas en formulaciones de Productos de 
    Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que también poseen acción 
    conservadora en estos productos, como por ejemplo: muchos aceites 
    esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no estan incluídas en
    esta lista.

4 - Para los fines de esta lista

    'SALES' significa: sales de los cationes sodio, potasio, magnesio,
    amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y
    acetato.

    'ESTERES' significa: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, 
    butilo, isobutilo y fenilo.

5 - ASOCIACIONES:
    Está permitida la asociación de sustancias conservadoras siempre que 
    estas cumplan con los límites individuales.

    En casos especiales, cuando haya necesidad de utilizarse una 
    concentración que sobrepase los valores individuales estipulados en el
    Listado, la empresa deberá presentar documentación técnico científica 
    justificando su uso.

 LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE  
                 HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES                  
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

 LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE  
       HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES HASTA EL 31/12/2001        
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

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