Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, CONRADO BONILLA, DIDIER OPERTTI, JUAN BORDABERRY.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 72/00
ACTUALIZACION DE LA RES. GMC Nº 5/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION
CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y
PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 27/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 5/99 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 17/00 del SGT Nº 11 "Salud"
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la actualización de la Res. GMC Nº 5/99 "Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre la Lista de Sustancias de Acción Conservadora
Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes",
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos.
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT)
Ministerio de Salud.
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay:
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
Art 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de
julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
1 - CONSERVADORES: Son sustancias adicionadas a los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes con la finalidad primaria de
preservarlos de daños y/o deterioros causados por microorganismos,
durante su fabricación y almacenado, o bien para proteger al
consumidor de la contaminación inadvertida durante el uso del
producto.
2 - Las sustancias con el símbolo (+) también pueden ser agregadas a estos
productos en otras concentraciones distintas a las listadas abajo, con
la finalidad aparente específica diferente a la de conservación del
producto, como por ejemplo: desodorante, anticaspa, etc.
3 - Existen otras sustancias usadas en formulaciones de Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que también poseen acción
conservadora en estos productos, como por ejemplo: muchos aceites
esenciales y algunos alcoholes. Estas sustancias no estan incluídas en
esta lista.
4 - Para los fines de esta lista
'SALES' significa: sales de los cationes sodio, potasio, magnesio,
amonio y etanolaminas; sales de aniones: cloruro, bromuro, sulfato y
acetato.
'ESTERES' significa: ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo,
butilo, isobutilo y fenilo.
5 - ASOCIACIONES:
Está permitida la asociación de sustancias conservadoras siempre que
estas cumplan con los límites individuales.
En casos especiales, cuando haya necesidad de utilizarse una
concentración que sobrepase los valores individuales estipulados en el
Listado, la empresa deberá presentar documentación técnico científica
justificando su uso.
LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES HASTA EL 31/12/2001
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."