Decreto 288/003
Apruébase la resolución 72/000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó la actualización de la resolución GMC 5/999 "Reglamento
Técnico Mercosur sobre la Lista de Sustancias de Acción Conservadora
permitidas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
(1.920*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 10 de julio de 2003
VISTO: la resolución Nº 72/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No. 5/99
"Reglamento Técnico Mercosur sobre la Lista de Sustancias de Acción
Conservadora permitidas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;
II) que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben
ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
III) que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de
asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación
de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;
IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la resolución Nº 72/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó la actualización de la resolución GMC No. 5/99
"Reglamento Técnico Mercosur sobre la Lista de Sustancias de Acción
Conservadora permitidas para productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.