TIPIFICACION DE SIDRAS PARA EXPORTACION




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 21/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 632
Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, por la cual propone
la tipificación de sidras, de producción nacional, con vistas de someter
las exportaciones de dicho producto al contralor de calidad.

Resultando: que la bebida de que se trata tiene perspectivas favorables de
venta en el exterior siempre que su calidad se encuentre al nivel de la
competencia en el mercado internacional.

Considerando: que la manzana, materia prima básica para su elaboración, se
produce en el país en excelentes condiciones, lo que asegura el suministro
adecuado de ese insumo para alcanzar las características previstas en la
tipificación.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la tipificación de sidras, de producción nacional, que aparece
en el anexo que forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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